PROMOTORA CMR FALABELLA/CASANOVA
Rol
C-5118-2017
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2017, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Phillips 84, oficina 43, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y, don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RICARDO ANTONIO CASANOVA MORALES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en La Campana 2969, comuna de Puente Alto, Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.489.432, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°01433695, por la suma de $5.489.432 por concepto de capital, suscrito en representación del demandado en virtud de mandato autorizado ante notario. Dicho pagaré no fue pagado a su vencimiento el día 11 de octubre de 2016, encontrándose en mora desde ese día, motivo por el cual, conforme lo estipulado en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Agregó que, en consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma ya señalada, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indicó que, consta en el pagaré que el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, también señaló que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece el demandado, dependiente, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Alces 124, comuna de Melipilla, quien previo desarchivo de los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01433695, suscrito en representación del demandado con fecha 10 de octubre de 2016, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de octubre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma, acompañó documento pdf compuesto de 8 páginas, el cual contiene copia de documento denominado “MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CREDITO”, Condiciones generales; “MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CREDITO”, Condiciones particulares, Tipo de tarjeta CMR Falabella Visa, celebrado por las partes el 12 de julio de 2015. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°01433695, suscrito en representación Código: XWGXENHEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5118-2017 Foja: 1 del deudor con fecha 10 de octubre de 2016, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de octubre de 2016. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en atención al mérito de autos, habiéndose producido el vencimiento del pagaré el 11 de octubre de 2016 y, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el día 25 de abril de 2017 y que el ejecutado fue notificado de ella con fecha 23 de diciembre de 2019, se concluye que ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N°18.092, los artículos 160, 170, 434, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2514 y 2515 del Código Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-5118-2017 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veintitr s.é RRM Código: XWGXENHEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5118-2017 Foja: 1 Código: XWGXENHEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-31T08:29:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-5118-2017 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5118-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/CASANOVA Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2017, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Phillips 84, oficina 43, comuna de Santiago, en repr
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