JURADO/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-340-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que ameriten la recepción de la causa a prueba, la parte demandante solicita que se dicte sentencia de forma inmediata. TRIBUNAL: Entendiendo que no consta comparecencia alguna a ningún acto del procedimiento, no contestando la demanda y no compareciendo a la presente audiencia, entiende este juez que no existen hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos y de acuerdo a las facultades del artículo 453 N° 1, inciso 7° el Código del Trabajo, adelanta que se hará uso de dicha facultad, teniendo como tácitamente admitidos cada uno de los hechos contenidos en la demanda. SENTENCIA: Iquique, a doce de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHRISTIAN FRANK JURADO RUIZ, empleado, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral Nº 4395, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 83.102.900-5, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don Erwin Ubeda Sinovcic, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en OFICINA MAPOCHO, MANZANA H, SITIO 41 J, BARRIO INDUSTRIAL, ZONA FRANCA, IQUIQUE. Señala que trabajó para la demandada desde el 01 de octubre de 2017, cumpliendo las funciones de envasador, siendo la remuneración mensual la suma de $ 436.520.- (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinte pesos). Afirma que su empleador puso término a su contrato de trabajo, con data 31 de enero de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, en virtud del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sin solucionar ninguna de las prestaciones correspondientes. Agrega que el artículo 163 del Código del Trabajo establece que “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración…” y conforme señala el artículo 162 inciso 4º, cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación…” al respecto, en su caso, se le comunicó el despido el día 31 de enero de 2023. A su turno, el Feriado legal proporcional, se encuentra reconocido expresamente en el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita dar lugar a la demanda declarando que el demandado le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y el feriado proporcional. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente
Fallo
Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos” de la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos y minuta. Se deja constancia de la rebeldía de la demandada. Atendida la rebeldía del demandado pese a encontrarse debidamente notificado, no existiendo posibilidad de que se conteste la demanda y por tanto que no hay hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que ameriten la recepción de la causa a prueba, la parte demandante solicita que se dicte sentencia de forma inmediata. TRIBUNAL: Entendiendo que no consta comparecencia alguna a ningún acto del procedimiento, no contestando la demanda y no compareciendo a la presente audiencia, entiende este juez que no existen hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos y de acuerdo a las facultades del artículo 453 N° 1, inciso 7° el Código del Trabajo, adelanta que se hará uso de dicha facultad, teniendo como tácitamente admitidos cada uno de los hechos contenidos en la demanda. SENTENCIA: Iquique, a doce de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHRISTIAN FRANK JURADO RUIZ, empleado, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral Nº 4395, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 83.102.900-5, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el art
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, doce de septiembre de dos mil veintitres RUC 23-4-0496023-7 RIT O-340-2023 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Gómez Gallardo (Sala 3) HORA DE INICIO 10:00 hrs. HORA DE TERMINO 10:02 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496023-7-1334-230912-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE CHRISTIAN
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