Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

ESQUIVEL/

Rol

V-291-2021

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de noviembre de 2021, don FRANCISCO JOSÉ CARVACHO LEMA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Los Vilos, comparece en representación de doña MILITINA ANA ESQUIVEL IBACACHE, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad N° 5.506.478-4, domiciliada en Pasaje Lautaro N°633, Nueva Aurora, Viña del Mar, quien expone: Que con fecha 11 de enero de 1966, doña MILITINA ANA ESQUIVEL IBACACHE, contrajo matrimonio con don MANUEL ERNESTO ZÚÑIGA ZAPATA, en Circunscripción de El Almendral, número de inscripción 22 del año 1966, bajo el régimen de sociedad conyugal. Señala que el 30 de junio del año 2003, adquirió un inmueble singularizado como “SITIO QUINCE, MANZANA TRES DEL SECTOR B”, ubicado en Huentelauquén, comuna de Canela, Provincia de Choapa, Cuarta Región, según consta en certificado de dominio vigente de la propiedad que rola a Fs. 1032 N°838 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la ciudad de Los Vilos. Agrega que el inmueble individualizado lo adquirió por compra a la Organización Comunitaria HIJOS DE COMUNEROS COMUNIDAD AGRÍCOLA HUENTELAUQUEN NORTE, representados por doña MARISOL MERCEDES TRIGO SUAREZ, en la suma de $400.000, según consta en escritura extendida ante Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín con fecha 30 de junio de 2003. Atendido el régimen de comunidad existente entre los cónyuges y la fecha de celebración del contrato, el inmueble se integró a la administración de bienes ejercida por el marido. Al respecto señala que don MANUEL ERNESTO ZÚÑIGA ZAPATA se encuentra ausente hace más de 30 años, época en que su representada dejó de tener contacto de todo tipo con él, no teniendo noticias suyas ni mayor información de su paradero, lo que resulta en hacer sumamente dificultoso poder realizar la respectiva enajenación, generando un perjuicio económico hacia su persona. Advierte que para efectos de disponer y/o enajenar el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que conforme a la copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Viña del Mar que se acompaña, consta que doña Militina Esquivel Ibacache, RUN N° 5.506.478- 4, fue nombrada curadora de los bienes del ausente de su cónyuge don Manuel Ernesto Zúñiga Zapata, RUN N° 4.722.856-5, y, como consecuencia de lo anterior, se le nombró administradora de la sociedad conyugal, habida entre ella y don Manuel Zuñiga Zapata. 2°.- Que la Defensora Pública evacuo informe con fecha 10 de enero de 2023, y es de la opinión de que se autorice la enajenación solicitada. 3°.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 393 y 394 del Código Civil, el guardador puede, previo decreto judicial, enajenar, entre otros, los bienes raíces del cónyuge en el caso de existir utilidad manifiesta, empero la venta debe hacerse siempre en pública subasta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 338, 390, 393, 394 del Código Civil; y 817, 818, 819, 826 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, en consecuencia, se autoriza a la Curadora General doña Militina Esquivel Ibacache, RUN N° 5.506.478-4 ya individualizada, para que proceda a enajenar en nombre y representación de su cónyuge don Manuel Ernesto Zuñiga Zapata, RUN N° 4.722.856-5, el inmueble ubicado en Sitio Quince, Manzana Tres del Sector B, Huentelauquén, comuna de Canela, Provincia de Choapa, Cuarta Región, inscrita a fojas 1032 N°838 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la ciudad de Los Vilos, Rol de avalúo 00300 – 00015. La presente autorización se concede por el plazo de cuatro meses, a contar de esta fecha. Código: BSZXXEVXGBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese. Dictada por don LUIS ANTONIO PACHECO MONARDES, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. En Los Vilos, a treinta de marzo de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. (ecv) Código: BSZXXEVXGBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T15:51:15-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-291-2021 CARATULADO : ESQUIVEL/ Los Vilos, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de noviembre de 2021, don FRANCISCO JOSÉ CARVACHO LEMA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Los Vilos, comparece en representación de doña MI

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