GAZMURI/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1664-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, don Álvaro Herrera General, abogado, en representación convencional de doña Marta Zunilda de las Mercedes Gazmuri Durán, empleada, con domicilio en Av. Punta Arenas N°7678, comuna de La Florida, y esta a su vez, en representación convencional de don Oscar Rodolfo Quintana Cabello, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, pretendiendo se declare que los pagarés se encuentran prescritos; y que se ordena alzar la hipoteca sobre el inmueble ubicado en calle Paraguay N°2057, comuna de La Granja. Código: NTMTXETDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 153 Funda su pretensión en que, en el año 1980, la demandada otorga un crédito a don Oscar Quintana Cabello, por la suma de UF 620 y UF 110, constituyendo una hipoteca sobre el inmueble ubicado en calle Paraguay N°2027, de la comuna de La Granja, para garantizar el pago de dicho crédito, inscribiéndose la hipoteca a fojas 6434 N°6543 del año 1980, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y una Prohibición de gravar y enajenar sin consentimiento del banco, a fojas 6250 N°6823 del año 1980, en el mismo conservador, estando el inmueble inscrito, actualmente, a nombre de don Oscar Rodolfo Quintana Cabello, a fojas 8186 vta. N°8561, del año 1980 del citado conservador. Señala que el crédito se fue cancelando oportunamente, pero por problemas serios de salud del titular del crédito, se dejó de cancelar, superando con creces los intereses el saldo de crédito adeudado, ocurriendo que la demandada no inició gestión judicial alguna para el cobro de dicho crédito, habiendo transcurrido con creces el tiempo de prescripción de acción principal que da origen a la hipoteca y teniendo el actor un interés real en la declaración de presc
Fundamentos
considerando el allanamiento de la demandada, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Oscar Rodolfo Quintana Cabello, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Banco del Estado de Chile, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare que los pagarés se encuentran prescritos; y que se ordena alzar la hipoteca sobre el inmueble ubicado en calle Paraguay N°2057, comuna de La Granja. Funda su pretensión, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la función principal del tribunal, conforme el allanamiento de la parte demandada, se limitar a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante no rindió prueba documental alguna, ni de otro tipo. Código: NTMTXETDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 155 CUARTO: Que, por su parte, la demandada tampoco rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, no corresponde valorar probanzas, por no haberse rendido ésta por las partes, durante el desarrollo del proceso. SEXTO: Que, de acuerdo al allanamiento expresado por la demandada, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, las siguientes circunstancias: 1.- Que la demandada otorgó unos créditos a don Oscar Quintana Cabello, por las sumas de UF 620 y UF 110, en el año 1980, otorgadas en virtud de dos pagarés; 2.- Que se constituyó hipoteca y Prohibición de gravar y enajenar sin consentimiento del Banco, sobre el inmueble ubicado en calle Paraguay N°2027, comuna de La Granja, para garantizar el pago de los créditos concedidos a don Oscar Quintana Cabello; 3.- Que el inmueble hipotecado y gravado, aludido en el número anterior, se encuentra inscrito, en la actualidad, a nombre del actor don Oscar Quintana Cabello, a fojas 8186 vta. N°8561 del Registro de Propiedad del año 1980, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 4.- Que la hipoteca se encuentra inscrita a fojas 6434 número 6543 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año Código: NTMTXETDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 156 1980, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y la Prohibición de gravar y enajenar sin consentimiento del Banco, está inscrita a fojas 6250 N°6823 del año 1980, del registro respectivo del mismo conservador. SEPTIMO: Que, en atención a los antecedentes probatorios analizados precedentemente, confesados por la propia demandada en virtud de su allanamiento, puede presumirse por este tribunal que, efectivamente, existió una obligación contraída e
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 7 de marzo de 2022, declarándose prescritos los pagarés y las acciones derivadas de éstos, otorgados por el actor en favor de la demandada, como también, de la acción hipotecaria y de la Prohibición, constituidas para garantizar dichos créditos sobre el inmueble materia de este juicio. II.- Que se acoge la solicitud de alzamiento de la hipoteca sobre el inmueble ubicado en calle Paraguay N°2027, de la comuna de La Granja, inscrita a fojas 6434 número 6543, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 1980. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Código: NTMTXETDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 161 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Acb. Código: NTMTXETDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T18:59:40-0300
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152 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1664-2022 CARATULADO : GAZMURI/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, don Álvaro Herrera General, abogado, en representación convencional de doña Marta Zunilda de las Mercedes Gazmuri Durán, empleada, con domicilio en Av. Pun
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