ÁLVAREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-10-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-10-2023, en procedimiento de aplicación general, don RAÚL ARTURO ÁLVAREZ CHACANA, cédula nacional de identidad número 8.018.996-6, chileno, casado, cesante, con domicilio en Granaderos N° 746, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, dedujo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Luis Berrios Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 15.006.782-0, ambos con domicilio en Avenida Ramón Freire, N° 1351, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que el demandante funda su denuncia señalando lo siguiente: Que, comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia del denunciado el día 3 de abril del año 2017; la modalidad pactada en un comienzo estuvo sujeta a la verificación de un plazo, venciendo la relación laboral el día 30 de junio del año 2017. Sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, continuó prestando servicios para el denunciado de manera ininterrumpida y en lo relativo al término de la relación laboral, esta se produjo con fecha 22 de febrero del año 2023, mediante la aplicación de parte del demandado de despido disciplinario fundado en la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que, durante toda la relación laboral ejerció el cargo de “Guardia”, en el establecimiento ubicado en Avenida Freire, N° 1351, comuna de Quilpué, y el promedio de sus tres últimas remuneraciones anteriores al despido asciende a un monto en dinero equivalente a $746.932, monto que corresponde a la suma de los siguientes haberes: a) Asignación de movilización, por un monto equivalente a $45.360; b) Sueldo base, por una suma de dinero equivalente a $385.718; c) Gratificación, por un monto total de $162.292; d) Incentivo d
Fundamentos
considerando la base de cálculo establecida en el artículo 71 del Código del Trabajo, lo sostenido anteriormente y la fecha del despido, la contraria debe compensarle, por concepto de feriado proporcional, un monto en dinero equivalente a $341.544. Termina solicitando se declare y se condene al denunciado a lo siguiente: 1) Que, entre las partes, existió un vínculo laboral, regido por el Código del Trabajo, el cual inició con fecha 3 de abril del año 2017 y se prolongó, de manera ininterrumpida, hasta el 22 de febrero del año 2023; fecha esta última en que la contraparte puso término a la reseñada relación aplicando la causal contenida en el artículo 160, numeral 7, del Código del Trabajo. 2) Que, con ocasión de su despido, de fecha 22 de febrero del año 2023, el denunciado, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, lesionó su derecho a la honra. 3) Que, como consecuencia de la de las declaraciones anteriores y conforme lo dispone el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, solicita condenar al denunciado a pagarle las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, contemplada en el inciso cuarto, artículo 162 del Código del Trabajo, por una suma equivalente a $746.932. b) Indemnización por años de servicios, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por una suma de dinero equivalente a $4.481.592. c) Recargo legal contenido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo (80%), conforme al cual, solicita se condene al denunciado a un monto equivalente a $3.585.273. d) Indemnización adicional consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por el máximo de 11 remuneraciones, monto que asciende a $8.216.252, o la suma que se establezca conforme a los parámetros señalados en la citada norma. 4) Solicita condenar a la contraparte a pagarle, por concepto de compensación por feriado proporcional, un monto equivalente a $341.544. 5) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades de dinero anteriormente indicadas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6) Solicita condenar a la contraparte a pagar las costas de la causa. En subsidio de la denuncia en lo principal, deduce demanda de despido indebido, en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, y a fin de evitar reiteraciones, da por reproducidos íntegramente los acápites que versan sobre las consideraciones procesales de relevancia; los antecedentes generales de la relación laboral; las circunstancias fácticas y de derecho en los cuales se fundó la denuncia de tutela y; el cobro de prestaciones laborales originado por el feriado proporcional no compensado por la contraria. Arguye que, la acción en subsidio de despido indebido se fundamenta principalmente en la circunstancia consistente en que la causal de derecho invocada por la contraparte, esta es: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consagrada en el artículo 160, numeral
Fallo
por tanto tiempo al joven en las instalaciones del denunciado; siendo dicho actuar totalmente desproporcionado a la luz de lo ocurrido, y con posterioridad, con fecha 22 de febrero del año 2023, es despedido por el denunciado, invocando para ello, la causal contenida en el artículo 160, numeral 7, del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que la contraparte vulneró su derecho a la honra por el contenido de la carta de despido, en la que se le atribuye las siguientes conductas: a.- Se señala que habría golpeado a un tercero, reaccionando de manera agresiva y desproporcionada. Ante su supuesta agresividad, tuvo que intervenir el personal de seguridad a “calmar la situación y frenar la agresión” (página 1 de la misiva de despido); b.- Se señala, sin contexto alguno, que empujó al ahora “cliente” -antes se le individualiza como tercero-. c.- Se relata que avisó a CCTV (donde debería estar su jefatura y el personal encargado de revisar las cámaras de seguridad). Lo cual es contradictorio, toda vez que, en la primera página de la carta de despido se señala que, ante la agresión, debió intervenir el personal de seguridad, sin distinguir que hizo el llamado respectivo. Relata que, de acuerdo al contenido de la carta de despido, se le cataloga como alguien que actuó de manera desproporcionada y de forma agresiva, sin embargo, es categórico en manifestar que, al contrario: a.- No fue agresivo. El empujón sólo lo debió rea
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Quilpué, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-10-2023, en procedimiento de aplicación general, don RAÚL ARTURO ÁLVAREZ CHACANA, cédula nacional de identidad número 8.018.996-6, chileno, casado, cesante, con domicilio en Granaderos N° 746, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, dedujo denuncia de tutela
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