17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/INFORMATICA EUGCOM SPA

Rol

C-15086-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2022, por presentaci n realizada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece do a Paula De Laé ó ñ Luz Arancibia Rodr guez, c dula de identidad N 9.342.648-7, abogada,í é ° con domicilio en calle Bandera N 577, piso 10, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó Banco de Chile, rol nicoú tributario N 97.004.000-5, sociedad an nima bancaria y financiera,° ó representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda enó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato° é de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restituci n deó inmueble en contra de la sociedad Inform tica Eugcom Limitadaá , rol nico tributario N 77.597.940-2, del giro de su denominaci n, en suú ° ó calidad de arrendataria, representada legalmente por don John Eric Vilches Parraguez, chileno, c dula de identidad N 11.752.455-8, factor deé ° comercio, ambos con domicilio en calle Las Aralias N 18694, comuna de° Maip y/o Eduardo Matte N 1726, comuna de Santiago, o quienú ° legalmente la represente, en su calidad de arrendataria, y en contra de don John Eric Vilches Parraguez, c dula de identidad N 11.752.455-8, ené ° calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad deudora principal, con el mismo domicilio que la sociedad deudora principal. Funda su demanda en que con fecha 09 de agosto de 2018 en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash, su representada celebrí é ó un contrato entre Tanner Leasing S.A. e Inform tica Eugcom Limitada, yá entre Inform tica Eugcom Limitada con Banco de Chile, de arrendamientoá con opci n de compra, por el cual aquella dio en arriendo a la demandadaó la propiedad de calle Las Aralias N 18694, que corresponde al sitio 356 de° la etapa sector uno del plano respectivo, comuna de Maip , Regi nú ó Metropolitana. Acusa que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Paula De La Luzñ Arancibia Rodr guez, en representaci n de Banco de Chile, debidamenteí ó asistida, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de la sociedad Inform tica Eugcomó á Limitada, representada legalmente por don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de arrendatario y en contra de don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados.ñ SEGUNDO: Que, las demandadas, debidamente asistidas por letrado, contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la misma, alegando que a su respecto concurre una causal que le exime el cumplimiento del contrato, en el caso concreto la fuerza mayor en los t rminos del art culo 45 del C digo Civil, y que conforme a la teor a de laé í ó í imprevisi n se encuentra facultado para eximirse del cumplimiento oportunoó de una obligaci n cuando un imprevisto ajeno a la voluntad de las partesó contratantes ha hecho que su obligaci n se vuelva excesivamente onerosa,ó Código: QXNYXEVYTNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho rese adosñ igualmente en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, la efectividad de haberse dado cumplimiento por el demandado al pago de las rentas de arrendamiento y las dem s obligacionesá emanadas del contrato, y de que en la especie operen los supuestos f cticosá para que opere la fuerza mayor como eximente de responsabilidad civil, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a los pu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866; art culos° ° í Código: QXNYXEVYTNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1437, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y 1977 y dem sá pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se rechaza la demanda principal de fecha 15 de diciembre de 2022 interpuesta por do a Paula De La Luz Arancibia Rodr guez, enñ í representaci n de Banco de Chile, en contra de la sociedad Inform ticaó á Eugcom Limitada, representada legalmente por don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de arrendatario y en contra de don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de fiador y codeudor solidario; II.- Que se rechaza asimismo, la pretensi n subsidiaria entablada poró do a Paula De La Luz Arancibia Rodr guez, en representaci n de Banco deñ í ó Chile en contra de la sociedad Inform tica Eugcom Limitada, representadaá legalmente por don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de arrendatario y en contra de don John Eric Vilches Parraguez, en su calidad de fiador y codeudor solidario; III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO P REZ GAMBOA, JUEZ

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15086-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INFORMATICA EUGCOM SPA Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2022, por presentaci n realizada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece do a Paula De Laé ó ñ Luz Arancibia Rodr

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