OLIVARES/
Rol
V-101-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lucía Eliana Olivares Loyola, chilena, divorciada, antropóloga social, cédula nacional de identidad N° 13.827.696-1, en representación legal de su hija, la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares, de cinco años de edad, cédula nacional de identidad N° 25.434.369-2, ambas domiciliadas en calle Rey Alberto N°4208, departamento 1001, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien solicita en gestión voluntaria autorización para iniciar la solicitud de partición de comunidad hereditaria respecto de la cual su hija es comunera. Refiere que a la muerte de don Andrés Eduardo Egaña Villanueva, el 23 de junio de 2020, quedaron como herederos forzosos del causante la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares, hija de la solicitante, y el adolescente Vicente Ignacio Egaña Román, cédula nacional de identidad N° 22.507.750-9, cuya madre y representante legal es doña Jennifer Andrea Román Concha, cédula nacional de identidad N° 13.068.049-6. Agrega que al momento del fallecimiento, fue ella misma quien se encargó de efectuar los trámites de posesión efectiva respecto de los bienes quedados a la muerte del causante, la que fue concedida por Resolución Exenta N°29.860 de fecha 27 de julio de 2020, e inscrita a fojas 56.574 N° 78.741 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Además, realizó la inscripción especial de herencia, la que rola a fojas 56.575 N° 78.742 del mismo Registro y año. Hace presente que dentro de la masa hereditaria solo existe un único bien inmueble, ubicado en calle San Martín N° 870, departamento 1824, edificio Centro Norte, comuna y ciudad de Santiago. Expone que, pese a que la niña Victoria es dueña de la mitad de los derechos hereditarios no obtiene esta provecho alguno del inmueble antes señalado, ya que su coasignatario, el adolescente Vicente Egaña, representado legalmente por su madre doña Jennifer Román Concha, es quien administra únicamente y obtiene provecho del mismo al residir estos úl
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita los artículos 33, 250 y siguientes, 396, 988, 1317, 1322, 2312 y 2313 del Código Civil, y el artículo 76 de la Constitución Política de la República, mencionando además jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, para finalmente solicitar que se le autorice iniciar los trámites de partición de los bienes de la comunidad hereditaria respecto de la que es miembro la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares, representada legalmente por su madre, doña Lucía Eliana Olivares Loyola, y se declare en definitiva que se autoriza a la solicitante para iniciar los trámites de partición de bienes de comunidad hereditaria, como universalidad jurídica, quedada al fallecimiento de don Andrés Eduardo Egaña Villanueva. A folio 5, se dio curso a la solicitud. A folio 8 consta información sumaria de testigos, consistente en los dichos de doña Carolina Elvira Gutiérrez Abarca, cédula nacional de identidad N°13.767.720-2 y de doña Lorena Beatriz Olivares Loyola, cédula nacional de identidad N°12.356.443-K, efectuada con fecha 29 de junio de 2022. Código: GZJNXEBPCPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11 consta informe del Defensor Público, quien sugirió en el mismo se acogiera la solicitud de autos de conformidad a los antecedentes aportados y las normas pertinentes. Finalmente, a folio 14, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña Lucía Eliana Olivares Loyola, en representación legal de su hija, la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares, de cinco años de edad, cédula nacional de identidad N° 25.434.369-2, quien solicita en gestión voluntaria autorización para iniciar la solicitud de partición de comunidad hereditaria respecto de la cual su hija es comunera. Segundo: A fin de probar sus alegaciones la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de defunción de don Andrés Eduardo Egaña Villanueva, N° de inscripción 1.450, sin Registro, Año 2020. 2. Certificado de posesión efectiva, N° Inscripción 28.671, Año 2020, Registro Civil, de 27 de julio de 2020. 3. Certificado de Posesión Efectiva, N° Inscripción 28.671, Año 2020, Registro Civil, de 7 de enero de 2022 (consta aceptación herencia con Beneficio de Inventario). 4. Informe de inscripción en el Registro Nacional de posesiones efectivas, N° Inscripción 28671, Año 2020 (General). 5. Informe de inscripción en el Registro Nacional de posesiones efectivas, N° Inscripción 28671, Año 2020 (Tribunales). 6. Certificado de inscripción de posesión efectiva, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 10 de septiembre de 2020. 7. Certificado de inscripción especial de herencia, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 10 de septiembre de 2020. 8. Certificado de inscripción posesión efectiva y especial herencia, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 10 de septiembre de 2020. 9. Certificado de exención d
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud de folio 1 y se autoriza a doña Lucía Eliana Olivares Loyola, en su calidad de representante legal de la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares, a que inicie gestión judicial destinada a obtener la partición y liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Andrés Eduardo Egaña Villanueva, entre la niña Victoria Ignacia Egaña Olivares y el adolescente Vicente Ignacio Egaña Román. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-101-2022 Código: GZJNXEBPCPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Marzo de dos mil veintitrés. Código: GZJNXEBPCPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-28T12:20:41-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-101-2022 CARATULADO : OLIVARES/ San Miguel, veintiocho de Marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lucía Eliana Olivares Loyola, chilena, divorciada, antropóloga social, cédula nacional de identidad N° 13.827.696-1, en representación legal de su hija, la niña Victoria Ignacia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica