PÉREZ/
Rol
V-555-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; presentó, con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, a las diecinueve horas, cincuenta y tres minutos y once segundos, solicitud de pedimento minero denominado “CONDOR 11”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 21 de octubre de 2022, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento se inscribió con fecha 02 de noviembre de 2022, a fojas 645, número 486 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que, a folio 4, la solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 14 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.121.800,00 357.500,00 V1 7.122.300,00 356.000,00 V2 7.122.300,00 359.000,00 V3 7.121.300,00 359.000,00 V4 7.121.300,00 356.000,00 QUINTO: Que, a folio 08, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº000881 de fecha 20 de marzo de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: Código: GXZSXEHTZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 13 I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “CONDOR 11”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, ya singularizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. D
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Foja: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-555-2022 CARATULADO : PÉREZ/ Chañaral, veintinueve de Marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad
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