Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AGUAYO/CONSTRUCCIONES JOYA SPA

Rol

M-259-2023

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

Asignación desgaste de herramientas, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que han sido positivamente afirmados en la demanda, y por tanto, haber precluido su derecho a contestar y controvertir lo aseverado por el demandante, el abogado de la parte demandante estima que es procedente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el cual señala que, de no existir hechos pertinentes, sustanciales controvertidos, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitido todos y cada uno de los hechos que han sido afirmados en la demanda de autos. Solicitando al tribunal que en esta instancia,

Fundamentos

considerando a mayor abundamiento los antecedentes que se acompañaron a la demanda de autos, que dan cuenta efectivamente de la documentación laboral que existió entre las partes, por lo tanto, hace más evidente la necesidad que concurriera la parte demandada a explicar la terminación del contrato que se ha señalado y en virtud de aquello, al momento de dictar sentencia acoger íntegramente la demandada de autos en todas sus partes con expresa condena en costas. El Tribunal resuelve: Se va acceder a la petición formulada atendido lo dispuesto en 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, considerando que se trata de una causa sobre despido injustificado y que era de incumbencia de la parte empleadora el acreditar primero, si había habido carta de despido y segundo, los hechos contenidos en ella y al no comparecer se privó ella misma de su derecho a controvertir todo lo que se ha afirmado en la demanda. En consecuencia, no existiendo hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos el tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, siete de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

por tanto, haber precluido su derecho a contestar y controvertir lo aseverado por el demandante, el abogado de la parte demandante estima que es procedente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el cual señala que, de no existir hechos pertinentes, sustanciales controvertidos, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitido todos y cada uno de los hechos que han sido afirmados en la demanda de autos. Solicitando al tribunal que en esta instancia, considerando a mayor abundamiento los antecedentes que se acompañaron a la demanda de autos, que dan cuenta efectivamente de la documentación laboral que existió entre las partes, por lo tanto, hace más evidente la necesidad que concurriera la parte demandada a explicar la terminación del contrato que se ha señalado y en virtud de aquello, al momento de dictar sentencia acoger íntegramente la demandada de autos en todas sus partes con expresa condena en costas. El Tribunal resuelve: Se va acceder a la petición formulada atendido lo dispuesto en 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, considerando que se trata de una causa sobre despido injustificado y que era de incumbencia de la parte empleadora el acreditar primero, si había habido carta de despido y segundo, los hechos contenidos en ella y al no comparecer se privó ella misma de su derecho a controvertir todo lo que se ha afirmado en la demanda. En consecuencia, no existiendo hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos el tribu

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves 7 de septiembre de 2023. RUC 23-4-0469012-4 RIT M-259-2023 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:41 horas. HORA DE TÉRMINO 10:52 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0469012

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