2º Juzgado Civil de Talcahuano

ITAU-CORPBANCA S.A./GARRIDO

Rol

C-2667-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico para efectos de lo dispuesto en el artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil causas@abogadoslarrain.cl, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, rol único tributario Nº 97.023.000-9 cuyo representante legal es don Gabriel Amado De Moura, ingeniero, cédula de identidad Nº 25.345.916-6, ambos para estos efectos con domicilio Concepción calle O’Higgins 612, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de KAREN FRANCISCA GARRIDO RIOSECO, ignora profesión u oficio, domiciliada en la comuna de Talcahuano, Río Mapocho N° 708. Para fundar el libelo, en resumen, señaló que la ejecutada suscribió el pagaré Nº de Producto 5598001100468813, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, el día 28 de octubre de 2022, por la suma de $4.979.274.-, en capital, estipulándose que a contar de la fecha de suscripción del mismo y durante toda la vigencia de la obligación, este devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables aplicable a dicha fecha, indicando además que se liberaba al Banco de la obligación de protesto. Expresó que este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y por don Hernán Andrés Leyton Campos, ambos en representación de Código: RZVXXEJBZEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2667-2022 Foja: 1 Itaú Corpbanca, y estos, a su vez, en representación de la ejecutada, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada, contenido en el respectivo contrato, añadiendo que la firma de los representantes del demandado puestas en el pagaré se encuentran autorizadas ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Expresa que llegada la fecha de pago no se cumplió con la obligación contenida en el pagaré, estando por tanto insoluta, ascendie

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número anterior, añadiendo que la inoponibilidad que se genera de las normas del Código Civil que indica, se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto Código: RZVXXEJBZEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2667-2022 Foja: 1 beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante, existiendo objeto ilícito según el artículo 1.461 del Código Civil, lo que es sancionado con nulidad absoluta según el artículo 1.682 del mismo cuerpo normativo. En definitiva, pide tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, finalmente, acogerlas y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 9 se tuvo por opuestas las excepciones y se les dio traslado el que fue evacuado a folio 12 por la parte ejecutante, quien pidió el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto al primer argumento de la excepción establecida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que no tienen ninguna relación con la falta de fuerza ejecutiva del título, pues dicha excepción dice directa relación con la carencia de un título ejecutivo, o con la falta de liquidez o la falta de oportunidad en la ejecución, añadiendo que el pagaré de autos contiene las menciones que señala la ley 18.092, por lo que el hecho supuesto de que el mandatario se haya o no excedido en sus facultades para contratar, no tiene ninguna relación con los hechos que sirven de fundamento de la excepción, por lo que lisa y llanamente deberá ser desechada. Luego, expresó que en el contrato que suscribió la ejecutada, otorgó mandato especial a fin de que el propio ejecutante extendiera en su nombre y representación un pagaré en las condiciones en la que este fue suscrito. Respecto con el hecho supuesto vicio de nulidad del pagaré, pide el rechazo de la excepción por cuanto ninguna relación tiene con la falta de fuerza ejecutiva del título, además de no existir ningún vicio de nulidad en el pagaré. En relación a la excepción establecida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, también debe ser rechazada, pues no existe nulidad en la obligación, remitiéndose a lo ya indicado respecto a la anterior excepción. Código: RZVXXEJBZEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2667-2022 Foja: 1

Fallo

por tanto insoluta, ascendiendo el capital a la suma de $4.979.274.-, y que el Banco pudo exigir a partir del día 29 de octubre de 2022. Finalmente, afirma que siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra del suscriptor. Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karen Francisca Garrido Rioseco, en su calidad de deudora principal, por la suma de $4.979.274.-, más intereses pactados, penales, y costas, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma pedida, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 3 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 5 consta la notificación de la demanda y a folio 2 del cuaderno de apremio el requerimiento de pago a la deudora. A folio 7 comparece don Gustavo Ariel Guíñez Chávez, cédula de identidad N° 17.395.011-k, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de KAREN FRANCISCA GARRIDO RIOSECO, cédula nacional de identidad N° 15.179.304-5, trabajadora independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Castellón N° 152, depto. 1708, comuna de Concepción, quien se opone a la ejecución por medio de dos excepciones. A saber: 1. La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de al

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C-2667-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2667-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./GARRIDO Talcahuano, veintisiete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico para efectos de lo dispuesto en e

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