GAVILÁN/INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS MAGDALENAS SPA
Rol
C-1035-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2022 (folio 1), comparece don Crist bal Silva Schultz,ó abogado, por la parte demandante, do a Mar a Antonieta Gavil n Sep lveda, abogada,ñ í á ú c dula nacional de identidad n mero 13.723.657-5, domiciliada en Los Arrayanes N 6,é ú ° Villa San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, interponeí demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio sumario en contra de Inmobiliaria eó Inversiones Las Magdalenas SpA., RUT 76.234.967-1, representada legalmente por don Gonzalo Alberto Pe a y Lillo Herrera, arquitecto, ambos domiciliados en Catalu a Nñ ñ ° 1172, oficina 606, Valle Escondido Paicav , comuna de Concepci n, solicitando que seí ó tenga por interpuesta, se acoja en todas sus partes y en definitiva se declare la existencia de las fallas o defectos en la construcci n del inmueble consistente en el departamentoó 11B del Edificio Venado de Fraga, ubicado en calle Quinel Sur N 2680, sector° Andalu , comuna de San Pedro de la Paz, conforme a lo expuesto latamente en sué presentaci n y por ende se establezca la responsabilidad que le cabe a la demandada enó los hechos relatados; que se condene a la demandada a indemnizar los siguientes perjuicios que de los hechos aludidos se han derivado: a) Dano emergente avaluado en lã suma de $29.733.380.- (veintinueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos ochenta pesos chilenos), o la suma mayor o menor que el tribunal estime ajustada a derecho y conforme a los hechos acreditados en el proceso; b) Lucro cesante avaluado en $1.400.000.- (un mill n cuatrocientos mil pesos chilenos), o la suma mayor o menor queó el tribunal estime ajustada a derecho y conforme a los hechos acreditados en el proceso; c) Da o moral avaluado en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos chilenos),ñ o la suma mayor o menor que el tribunal estime ajustada a derecho y conforme a los hechos acre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante, funda en s ntesis su acci n, en los defectos de construcci n que afectan al departamentoí ó ó 11B del Edificio Venado de Fraga, ubicado en calle Quinel Sur N 2680, sector° Andalu , comuna de San Pedro de la Paz, que se tradujeron en la inundaci n del patioé ó y departamento en varias oportunidades, provocando humedad en las habitaciones, destruyendo piso flotante en su totalidad, da ando puertas, adem s de otros da os en lañ á ñ superficie de los muros, en el fondo y z calo del mueble de cocina, que constituyen da oó ñ emergente; adem s de un lucro cesante por dejar de percibir las rentas de arrendamientoá que cobrara en raz n de dar en arriendo la propiedad; y el da o moral, manifestado enó ñ la pena, rabia, frustraci n, dolor e impotencia que la injusticia le ha ocasionado, al veró c mo el departamento adquirido se volvi inhabitable y en el justo temor de exponerseó ó́ ella y su hijo a que los da os que tiene la propiedad repercutan negativamente en suñ salud, producto de la humedad, las inundaciones y el fr o, a lo que se debe sumar laí indolencia y la falta de respuesta cierta y concreta de la demandada, quien pese a haber asumido la obligaci n de reparar el departamento, no ha sido capaz de cumplir.ó 2 .- ° Que, la demandada contest la demanda solicitando su rechazo, con costas,ó fundada en que no son efectivos los hechos planteados en la demanda, al no existir fallas, errores ni defectos en la construcci n ni partidas no ejecutadas y la construcci n seó ó ajust en todas sus etapas a la normas que la ley chilena establece; en que laó demandante expuso que el problema de rebalse hacia el interior del departamento se produjo por la acumulaci n de hojas en el desag e del patio, situaci n que en casoó ü ó alguno le es imputable; adem s, alega que la demandante yerra en la acci n deducida,á ó pues existir a un contrato respecto de una obligaci n de hacer celebrado entre las partes,í ó el que se trata de reparaciones de post venta, no de aspectos contemplados en el art culoí 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir el fundamento jur dicoí Código: ERJXXEXYPBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la demanda no debi ser esta norma y su art culo 18 sino que simplemente debió í ó demandarse el cumplimiento de contrato celebrado. De otro lado, establece que las reparaciones de post venta acordadas entre las partes por contrato obedecen a su mera voluntad, fruto de la pol tica de prestar un buení servicio al cliente y en aras de realizar mejoras voluptuarias al inmueble, tales como un techo para el patio, etc., dado que la demandante al momento de adquirir el inmueble lo adquiri sin patio techado.ó Finalmente, acusa que la obligaci n de hacer que se pretende en autos, aló momento de presentarse y notificarse la demanda a n no le era exigible a su parte.ú 3 .-°
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem s, en los art culos 1.489, 1.545,á í 1.546, 1.547, 1.698, 1.702 y 1.712 del C digo Civil; 160, 170, 254, 342, 346 y 426 deló C digo de Procedimiento Civil, art culos 18, 19 y 119 de la Ley General de Urbanismoó í y Construcci n, Ordenanza General de Urbanismo y Construcci n; se resuelve:ó ó I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de indemnizaci n deó perjuicios por fallas y defectos en la construcci n, enderezada en la presentaci n de 1 deó ó abril de 2022 (folio 1). II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Código: ERJXXEXYPBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-27T13:22:54-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1035-2022 CARATULADO : GAVIL N/INMOBILIARIA E INVERSIONES LASÁ MAGDALENAS SPA Concepci nó , veintisiete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2022 (folio 1), comparece don Crist bal Silva Schultz,ó abogado, por la parte demandante, do a Mar a Antonieta Ga
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