DELGADO/BILBAO
Rol
C-20-2021
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 20 2021, caratulados “Delgado con Bilbao”, en procedimiento sumario de remoción de curador definitivo, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por don Oscar Rodrigo Aros Gómez, Abogado, en representación convencional de don Julián Edgardo Rivas Huequeman, RUN 13.735.658-9, domiciliado en Los Tineos N° 643 Depto. 44, de la comuna de Purranque; de don Jorge Eduardo Rivas Huequeman, RUN 13.822.480-5, domiciliado en Pasaje Cádiz N° 1735, de la ciudad de Osorno; y de doña Mirza Odett Delgado Huequeman, RUN 11.307.555-4, domiciliada en Avenida Ecuador N° 930, de la ciudad de Chillán; en contra de doña Patricia Elizabeth Bilbao Huequeman, RUN 9.377.165-6, domiciliada en calle Víctor Jara N° 2540, Villa Panorámica, de la ciudad de Osorno. Fundan la demanda en “somos hijos de doña Herta Del Carmen Huequeman Barra, Cédula Nacional de Identidad N°3.722.742-3, que fue declarada interdicta por sentencia definitiva de fecha 4 de marzo de 2020, en causa Rol V-198-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. Que doña Hertha del Carmen Huequeman Barra, tiene seis hijos que son: Patricia Elizabeth Bilbao Huequeman, RUN 9.377.165-6; Oriana Mabel Delgado Huequeman, RUN 10.477.225-0; Mirza Odett Delgado Huequeman, RUN 11.307.555-4; Lisett Miriam Delgado Huequeman, RUN 11.595.477-6; Julian Edgardo Rivas Huequeman, RUN 13.735.658-9, y Jorge Eduardo Rivas Huequeman, RUN 13.822.480-5. Que doña Patricia Elizabeth Bilbao Huequeman, solicito personalmente la interdicción de nuestra madre, sin informar a los demás hermanos, infringiendo el acuerdo adoptado por todos en el sentido, que se solicitaría en conjunto, para formalizar la decisión, y con pleno conocimiento, para ejercer nuestros derechos. Que en el año 2017, ante el avance progresivo de la enfermad de Alzheimer de doña Herta Huequeman, se acordó pagar una pensión por todos los hermanos, para sus cuidados según consta en la causa RIT M- 448- 2017 del Juzgado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido en autos los demandantes don Julián Edgardo Rivas Huequeman, don Jorge Eduardo Rivas Huequeman y doña Mirza Odett Delgado Huequeman interponiendo demanda de remoción de curador definitivo en procedimiento sumario y designación en contra de doña Patricia Elizabeth Bilbao Huequeman, todos ya individualizados, para ser removida de su cargo de curador definitivo de los bienes de doña Herta del Carmen Huequeman Barra, y en su reemplazo nombre un nuevo curador, proponiendo a su hijo don Julián Edgardo Rivas Huequeman, todo con costas conforme a los fundamentos ya señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 12 la demandada representada por su Abogado don Patricio Muñoz Álvarez, procede a contestar la demanda deducida en su contra señalando que “Su representada es la única persona que podía solicitar la interdicción de su madre según lo dispuesto en la Ley 18.600, ya que era ella que estaba a su cuidado, más de lo que se pueda decir en la demanda, era ella que cumplía con los requisitos señalados en esta Ley, que permite que aquel que esta al cuidado de algún padre podría solicitar la interdicción de esta para los efectos de agilizar el trámite, fue por ello que cumpliendo los requisitos inicio el trámite en Código: NMPXXERQCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la corporación de asistencia judicial, vino la pandemia y el trámite se ralentizó, por lo mismo no ha sido posible a la fecha cumplir con el inventario solemne, sin embargo y de acuerdo dispone el artículo 878 del Código Civil en su parte final del inciso 1°, siendo estrictamente necesario que doña Patricia disponga de la pensión de su madre, fue que se optó a solicitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y entrar ella ejercer esta curaduría antes del discernimiento y el inventario solemne, el inventario solemne tiene trámites que la corporación no puede realizar en estos momentos ya que los receptores están si poder trabajar en forma presencial y no es posible notificar al notario y efectuar publicaciones, esa es la explicación porque comenzó a ejercer la curaduría antes del inventario solemne, esta es una de las principales causa por la que se solicita el rechazo de la remoción de ella como curadora, por otro lado, las otras dos causales que se esgrimen, hay que tener presente que mi representada el cargo lo está ejerciendo después de la inscripción en el conservador de Bienes Raíces que se produjo en el mes de diciembre del año pasado, así las cosas, cualquier hecho que se alegue anterior a eso, no tiene injerencia en este juicio, es por ello que no se cumple con ninguna de las figuras que se funda la demanda, por lo tanto, solicitan su rechazo”. TERCERO: Que atento lo dispuesto en el artículo 338 del Código Civil, las curadurías “son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar compet
Fallo
Por tanto, puede otorgar garantías en cuanto al buen manejo de los intereses y los cuidados de nuestra madre, al menos desde el punto de vista administrativo, como se ha demostrado a la fecha y que han sido descritos anteriormente. Que desde el momento de asumir el control de las Código: NMPXXERQCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuentas, informó periódicamente del estado en que estaban en su poder, enviando las planillas o fotografías de ellas, excepto a Oriana quien se incomunico con Julián por la gestión realizada en conjunto con nuestra madre por el cobro de sus pensiones atrasadas y la deuda de un nuevo préstamo que se otorgó con el dinero de los ahorros de nuestra madre. Además informó las alzas de los montos a pagar en pensión alimenticia, por estar pactada en base al sueldo mínimo, situación que recién nos dimos cuenta cuando Julián Rivas, asumió el control de cuentas y revisamos los acuerdos de la mediación. En cuanto al derecho expone: “La remoción es la separación del cargo que sufre el guardador por sentencia judicial, dictada en alguno de los casos contemplados en el artículo 539 del Código Civil: “Que los tutores o curadores serán removidos: 1º. Por incapacidad; 2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434; 3º. Por ineptitud manifiesta; 4º. Por actos repetidos de administración descuidada; 5º. Por conducta inmoral
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Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-20-2021 CARATULADO : DELGADO/BILBAO Osorno, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 20 2021, caratulados “Delgado con Bilbao”, en procedimiento sumario de remoción de curador definitivo, mediante demanda interpuesta en el
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