ESPINOZA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-6046-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don OSCAR FERNANDO ESPINOZA COREY, pensionado, domiciliado pasaje Francisco de Aguirre N 3697,° Villa Don Crist bal, comuna de Maip , quien viene en interponer demandaó ú en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de acciones, en contraí ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde, don TOM S VODANOVIC ESCUDERO, Á ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de° Maip .ú Funda su pretensi n en que es due o y residente del inmuebleó ñ ubicado en pasaje Francisco de Aguirre N 3697, Villa Don Crist bal,° ó comuna de Maip , el cual mantiene deuda por concepto de derechos deú aseo domiciliario, correspondiente al per odo que va entre el 30 de abril deí 2001 y el 30 de noviembre de 2021, seg n consta del Informe de Deuda deú Derecho de Aseo que acompa a. A ade, que de la deuda antes indicada,ñ ñ las acciones de cobro de los derechos de aseo con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ascendente a la suma de $463.665.-, se encuentran prescritas, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida, declar ndoseó á en consecuencia prescrita la acci n relativa a las cuotas no pagadas en eló per odo previamente indicado, por el monto de í $463.665.-, con costas. A folio 9 y 10, comparece la demandada, notific ndoseá expresamente de la acci n deducida en su contra, y allan ndose totalmenteó á a la misma. Código: XXNJXEWWXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 14, atendido el allanamiento de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don OSCAR FERNANDO ESPINOZA COREY, demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de derechos deó aseo domiciliarios que indica. A tal respecto la demandada se allan , comoó fuere se alado en la parte expositiva de este fallo. ñ SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n. ó ó Al efecto e independientemente del nombre que le confiere a ese cobro la Ley de Rentas Municipales, lo cierto es que se trata de un gravamen impuesto por la ley, cuyo pago no depende de la voluntad de las personas y se debe pagar siempre, sea que se preste o no el referido supuesto servicio. TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, consistentes en copia de inscripci n de fojasó 275 N 251 del Registro de Propiedad del a o 1995 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago respecto al inmueble de Pasaje Francisco deí Aguirre N 3697, Villa Don Crist bal, comuna de Maip , y el certificado de° ó ú deuda de derechos de aseo, respecto al mismo bien ra z, valorados conformeí con su naturaleza de copia de instrumento p blico conforme a la regla delú art culo 342 N 3 y de instrumento privado por la regla del art culo 346í ° í N 3, respectivamente, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se ha° ó acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos de aseo domiciliario respecto al inmueble del cual es propietario, por el per odo queí corre entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2021. Del an lisis de dicho instrumento, y confrontado con las normasá legales citadas anteriormente, la acci n para perseguir el cobro de losó referidos derechos con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 al 30 de Código: XXNJXEWWXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 noviembre de 2005, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, corresponder acoger la demanda de autos,ó á m xime si el demandado se ha allanado a ella.á CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas. á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliariosó con vencimiento en el per odo que va desde el í 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, ascendente a $463.665.-, respecto al inmueble de, Pasaje Francisco de Aguirre N 3697, Villa Don° Crist bal, comuna de Maip .ó ú II.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-6046-2022. Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: XXNJXEWWXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-24T12:30:29-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6046-2022 CARATULADO : ESPINOZA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don OSCAR FERNANDO ESPINOZA COREY, pensionado, domiciliado pasaje Francisco de Aguirre N 3697,° Villa Don Crist bal, comuna de Maip , quien vi
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