COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GLOBAL KEYS SPA/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA
Rol
C-7054-2021
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2021 comparece el abogadoó Leonardo Ledezma Vega, en representaci n de Comercializadora eó Importadora Global Keys SPA, sociedad del giro de su denominaci n,ó domiciliados en calle Las Rosas N 5.565 LTB, comuna de Olmu ,° é demandando en juicio ejecutivo de cobro de factura a Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., representada por don Fabi n Alberto San Jos ,á é domiciliados en avenida Los Militares N 5.885, piso 10, comuna de Las° Condes, por la suma de $ 51.687.650 m s intereses y costas.á El 29 de septiembre de 2021 don Fabi n Alberto San Jos , en su calidadá é de representante legal de la ejecutada fue notificado de la gesti n preparatoriaó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 de la Ley N 19.983.í ° Consta asimismo que la contraria tras la notificaci n se alada nada hizo,ó ñ manteni ndose en la m s absoluta inactividad, certific ndose as por el tribunalé á á í el 14 de octubre de 2021. Tampoco hay constancia en autos que la contraria haya pagado el importe de la factura materia de autos, sus intereses y costas, por lo que el t tulo ejecutivo emanado de las facturas debe reputarse perfecto para todos losí efectos legales. En presentaci n de 18 de noviembre de 2021 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sea acogida con costas: - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Sostiene que el art culo 4 de la Ley N 19.983 que regula la transferenciaí ° y otorga m rito ejecutivo a copia de la factura, exige para que esta constituyaé un t tulo ejecutivo perfecto, que se deje constancia por parte del comprador oí beneficiario en la propia factura de las mercader as recibidas o del servicioí prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entrega o de la prestaci n deló ó servicio, del nombre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva qued preparada al no haber alegadoí ó la ejecutada la falsificaci n material de la factura electr nica N 33, emitida eló ó ° 26 de agosto de 2020 por la ejecutante a nombre de la ejecutada, por la suma de $51.687.650, descripci n alojamiento personal estado de pago N 2 / 1ó “ ° ° quincena mes de agosto - residencias sanitarias (covid-19) , referencia orden de” compra N CAI_ADM_N 1406_FPA, tal como se encuentra certificado en° ° autos el 14 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que la ejecutante, adem s de la factura indicada, alleg : á ó - Orden de compra N CAI_ADM_N 1406_FPA emitida el 4 de julio° ° de 2020 por la ejecutada por un monto neto de $85.500.000. Código: XWXPXEWHKMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Correos electr nicos de 4 y 13 de julio y 5 de agosto de 2020. En eló primero, enviado por do a Evelyn Roceros del Grupo Cobra a la ejecutante,ñ bajo el asunto CAI-ADM_N 1406_FPA_ HOTELES DEL NORTE, se se ala° ñ que adjunta la orden por los servicios de alojamiento y alimentaci n. En eló segundo, la misma persona indica que adjunta orden modificada solo en la distribuci n de precios. ó TERCERO: Que adem s la parte ejecutante rindi la pruebaá ó testimonial, en exhorto Rol E-76-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, consistente en las declaraciones de los testigos Fernando Tabilo Ram rez, gerente de operaciones a la saz n de la ejecutante, y Guillermo Lealí ó Mu oz, supervisor de la ejecutante, quienes en lo sustancial manifestaron queñ la factura N 33 corresponde a la orden de compra N 1406 y las facturas N s° ° ° 49, 50 y 51 corresponden a la orden de compra N 1666. La factura 33 no fue° pagada, al primero lo que le consta porque l mismo realizaba los cobros yé solicit su pago en reiteradas ocasiones. Agregan que la nota de cr dito N 7ó é ° corresponde a la orden de compra N 1666 de factura N 48. Los estados de° ° pago N s 1, 2 y 3 corresponden a facturas posteriores.° CUARTO: Que por su parte la parte ejecutada acompa los siguientesñó documentos: - Informe de Deudas de 27 de noviembre, emitido por Credyt Spa (Equifax-Dicom) respecto de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, la que presenta un incumplimiento correspondiente a la factura N 47 por° $51.687.650. - Estados de pago a Hoteles del Norte N s 1, 2 y 3, todos de 9 de° octubre de 2020, por la orden de compra CAI_N 1666_FPA_DEL_NORTE.° - Facturas electr nicas N s 49, 50 y 51, de 9 y 14 de octubre de 2020,ó ° emitida por la ejecutante a la ejecutada. En la referencia de todas aparece la orden de compra CAI_N 1666_FPA. En la descripci n de la facturas se hace° ó referencia a las notas de pago N 3, N 1 y N 2.° ° ° - Nota de cr dito electr nica N 7 de 8 de octubre de 2020, emitida poré ó ° la ejecutante a la ejecutada seg n la cual se anula la factura electr nica N 48,ú ó ° orden de compra CAI_N 1666_FPA.° - Correo electr nico de 8 de octubre de 2020 de don Fernando Tabilo
Fallo
por tanto, las reclamaciones de la parte ejecutada en orden a que los° mismos servicios habr an sido doblemente facturados, deben ser desechadas. í NOVENO: Que sobre la excepci n de falsedad del t tulo, por ser susó í argumentos los mismos que se analizaron en la excepci n de pago, seró á rechazada por id nticas razones. é D CIMO: Que en lo referido a excepci n de prescripci n, el art culoÉ ó ó í 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingue las accionesó “ ó y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Por su parte, el inciso final del art culo 10 de la Ley N 19.983 refiereí ° que El plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, para el cobro del cr dito“ ó ó é consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un a o, contado desde su vencimiento . ñ ” UND CIMO: Que la factura de autos se ala como forma de pagoÉ ñ cr dito , por lo que de conformidad a lo previsto en el art culo 2 de la citada“ é ” í ley, la obligaci n deb a ser solucionada el 25 de septiembre de 2020.ó í DUOD CIMO: Que desde esa fecha hasta la notificaci n de la gesti nÉ ó ó preparatoria el 29 de septiembre de 2021, momento en que debe tenerse por interrumpida la prescripci n, hab a transcurrido el plazo de 1 a o queó í ñ establece el art culo 10, raz n por cual la excepci n ser acogida.í ó ó á D CIMO
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7054-2021 CARATULADO : COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GLOBAL KEYS SPA/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2021 comparece el abogadoó Leonardo Ledezma Vega, en representaci n de Comercializadora eó Importadora Globa
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