1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRESNO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-87-2023

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demanda, según se postula en la demanda, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha de inicio de la relación laboral, funciones del actor, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 3. En su caso, antecedentes, hechos y circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios del actor. En particular, fecha y si aquel sufrió en despido. 4. En su caso, procedencia de lo demandado por concepto cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor por el periodo trabajado. CUARTO: Que, con fecha 08 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Set de 4 Decretos Alcaldicios emitidos entre el 13 de junio de 2019 y el 21 de enero de 2022, relativos a la contratación de demandante. 2. Set de 4 contratos de honorarios celebrados entre demandante y la Municipalidad de Las Condes entre el 12 de junio de 2019 y el 20 de diciembre de 2021. 3. 43 boletas de honorarios emitidas por actor entre junio 2019 y diciembre 2022. 4. Pantallazo Set de 136 correos electrónicos relativos a labores desarrolladas por el actor e instrucciones que se le impartían, entre 19 de junio de 2019 y el 06 de diciembre de 2022, en el cual se incluyen informes de labores esporádicas realizadas en horario nocturno. 5. Set de 9 informes de servicios realizados por el actor, emitidos por este en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. 6. Captura de pantalla de sistema interno de seguridad pública, donde consta ficha personal del actor, de fecha 31.12.2022. 7. Credencial de identificación del acto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don José Luis Fresno Ossa, ingeniero informático, domiciliado en Trinidad 269, departamento 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos domiciliadas para estos efectos en Av. Apoquindo 3.400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 12 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la demandada, los que se extendieron de forma continua y exclusiva para la Municipalidad hasta el 31 de diciembre de 2022. Expone que en virtud de comunicación escrita de fecha 15 de diciembre de 2022 se pone término a su contrato, declarándose expresamente que no será renovado con fecha 1 de enero de 2023. Indica que sus labores fueron múltiples y muchas de ellas ni siquiera indicadas en sus contratos de honorarios, entre ellas las de asesor de Proyectos Tecnológicos, a cargo de la Oficina de Requerimientos Comunitarios, en el cual debía realizar y controlar los indicadores de gestión en los procesos de ejecución; colaborar en el control de los hitos de proyectos de ejecución; elaborar bases de licitación, decretos, memos y cualquier documento que se requiriera para la ejecución de proyectos; asesorar proyectos tecnológicos que maneja la Central de Comunicaciones, asesorar la ejecución de proyectos tecnológicos; asesorar a la Dirección de Seguridad Pública en la mejora de proyectos tecnológicos, simplificando los procesos de ingreso de datos; Informar constantemente a la Dirección de Seguridad Pública de los cambios de programas o sistemas tecnológicos utilizados por la Central de Comunicaciones; registrar todos los antecedentes en el sistema de todos los procedimientos que se adopten; procesar toda la información recibida; confeccionar documentación necesaria para el funcionamiento del programa; colaborar en toda actividad municipal requerida; y, prestar colaboración y asesoría en casos especiales de emergencia, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el jefe de unidad. Asimismo prestó labores como Desarrollador de Proyectos Tecnológicos, con cargo al Programa de Implementación de soporte de sistema de emergencias En este cargo debía realizar diseño y estudios de factibilidad técnica de proyectos tecnológicos; implementar y dar soporte a los proyectos tecnológicos que le sean asignados; gestionar y dar continuidad operacional a los proyectos que se encuentren a su cargo; supervisar las actividades relacionadas con la operación de los proyectos que se encuentren a su cargo; asegurar la calidad y cumplimiento de los procesos de los proyectos que se encuentren a su cargo; asesorar los Proye

Fallo

Por tanto, es evidente que en este caso no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones, ya que los servicios concluyeron el 31 de diciembre de 2022. SEPTIMO: Que, en primer lugar, corresponde determinar la existencia -o no- de una relación de carácter laboral, y en consecuencia regida por el Código del Trabajo, entre el actor y la demandada. Que en este sentido el artículo 7 del Código del Trabajo establece que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Que así, la subordinación y dependencia exigen una sujeción más o menos estricta del trabajador a diversos ámbitos de conducción del empleador, como instrucciones, controles y horarios, por un tiempo significativo que importe para el trabajador poner sus servicios personales a disposición del empleador para que éste los utilice, por su cuenta y riesgo, según sus intereses. Que el demandante sostiene que la prestación de servicios que realizó a favor de la demandada fue bajo subordinación y dependencia de aquella, tornando en dicho periodo el vínculo en uno de naturaleza laboral, mientras que la demandada sostiene que el actor fue contratado bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, para la ejecución de cometidos específicos, cumpliendo con la habilitació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don José Luis Fresno Ossa, ingeniero informático, domiciliado en Trinidad 269, departamento 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda de nulidad del desp

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