PEÑA/AUSTRAL SERVICES S.P.A.
Rol
M-68-2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En su caso, vigencia y última remuneración mensual. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que la relación laboral terminó. 3. Efectividad que se pagó la remuneración de febrero de 2023 y el feriado proporcional. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Renuncia voluntaria de fecha 21 de abril de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de julio de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2022. Quinto: Que la demandante en las observaciones a la prueba expuso lo conveniente a sus derechos. Sexto: Que, la existencia de la relación laboral entre las partes se acreditó con el contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2022, conforme al cual la empresa demandada contrató al demandante como tripulante cocinero en las naves del empleador, ingresando al servicio el 29 de julio de 2022. Se pactó una remuneración compuesta de sueldo base y gratificación legal. Dado que la demandada no contestó la demanda, conforme al artículo 453, N° 1, inciso 7°, del Código del Trabajo, se considerará como hecho tácitamente admitido que la remuneración del trabajador ascendía a $595.000. La relación laboral se extendió hasta el 26 de febrero de 2023, fecha en que el actor renuncia voluntariamente, lo que consta en la renuncia respectiva ratificada ante la Inspección del Trabajo. Séptimo: Que estando acreditada la existencia de la relación laboral y su vigencia, correspondía al empleador demostrar que pagó la remuneración de veintiséis días de febrero de 2023 y del feriado proporcional conforme el artículo 73, inciso 3°, del Código del Trabajo, sin embargo, no lo hizo, por lo que será condenado a pagar $515.666, a título de remuneración de veintiséis días de febrero de 2023 y la suma de $436.333 a título de feriado proporcional equivalente a 15 días hábiles y 22 días c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Cristina Astudillo Soto, C.I. Nº 15.582.613-4, abogado jefe y defensor laboral y doña Doris González Cea, C.I. Nº 15.307.166-7, defensor laboral, ambas de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Magallanes, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domiciliadas en calle Julio Roca Nº 1030, Oficina 4, Segundo Piso de la ciudad de Punta Arenas, en representación judicial de don Alejandro Javier Peña Flores, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Víctor Larenas N° 487, Puerto Natales; quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de Austral Services SpA, RUT 76.886.741-0, representada por don Ronald Alexis Vines Reinoso, chileno, C.I. N° 12.028.077-5, desconocen profesión u oficio, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad al Art. 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Arturo Merino Benítez N° 977, Punta Arenas, y solicitan: 1. Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones por las siguientes sumas o las que determine el tribunal: 1.2. Remuneración por la suma de $595.000 respecto de los días trabajados en el mes de febrero de 2023. 1.3 Feriado proporcional equivalente a la suma de $306.000. 2. Que se condene al pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que se condene al pago de las costas de la presente causa. Fundan la demanda en los siguientes antecedentes: Don Alejandro Peña Flores prestó servicios bajo subordinación o dependencia para la demandada desde el 29 de julio de 2022 hasta el día 21 de febrero de 2023 para realizar labores de tripulante cocinero en las naves respectivas, teniendo una remuneración que ascendía a $595.000. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Sr. Peña presenta su renuncia voluntaria ante la inspección del trabajo, y habiendo transcurrido varios días sin que su ex empleador lo contactara para suscribir su respectivo finiquito, y sin que exista el pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2023, reclamó ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de junio de 2023. El comparendo tuvo lugar el día 10 de junio de 2023, instancia en la cual no asiste la parte contraria. En cuanto al derecho invoca los artículos 41 y 73, inciso 3° del Código del Trabajo, el primero de los cuales define el concepto de remuneración y el segundo al feriado proporcional. Segundo: Que con fecha 7 de septiembre de 2023, se celebra la audiencia única de conciliación, contestación y prueba con la asistencia de la abogada Cristina Astudillo Soto, en representación de la demandante. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la inasistencia de la demandada, motivo por el cual no se contestó la demanda. Tercero: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En su caso, vigencia y última remuneración mensual. Hecho
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 41, 73 y 496 y siguientes y 510, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Cristina Astudillo Soto y doña Doris González Cea, en representación judicial de don Alejandro Javier Peña Flores, en contra de Austral Services SpA, representada por don Ronald Alexis Vines Reinoso, ya individualizados, en consecuencia se ordena el pago de la suma $515.666 a título de remuneración de veintiséis días de febrero de 2023 y de la suma de $436.333 a título de feriado proporcional. II. Que se condena en costas por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por el estado diario al demandado y archívese en su oportunidad. RIT M-68-2023 RUC 223-4-0505911-8 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Cristina Astudillo Soto, C.I. Nº 15.582.613-4, abogado jefe y defensor laboral y doña Doris González Cea, C.I. Nº 15.307.166-7, defensor laboral, ambas de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Magallanes, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domici
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