OLIVEROS/INMASER INGENIERIA EN MAQUINARIA Y SERVICIO LIMITADA
Rol
T-35-2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-35-2023 compareció don RODRIGO MIGUEL OLIVEROS HENRÍQUEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°12.208.110-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 1104, Osorno, interponiendo acción de tutela, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INMASER Ingeniería en Maquinaria y Servicio Limitada, Rut: 76.271.503-1, representada legalmente por don Rodrigo Fabián Cristi Bobadilla, Rut: 13.927.382-6, ambos domiciliados en calle Los Paltos N°2734 8, La Pintana, Santiago. En cuanto a los hechos dice que la relación laboral con la demandada comenzó el 01 de marzo de 2021, en carácter de Técnico en Terreno, sus funciones eran desempeñadas desde instalaciones de Chillán a Quellón. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración imponible ascendía a la suma de $1.223.043. En cuanto al término de la relación laboral, dice que la relación laboral se desarrolló de manera normal, pero todo cambió luego de un accidente laboral que lamentablemente tuvo en un vehículo de la empresa. El 01 de febrero de 2023 tuvo un accidente en el vehículo de la empresa, un choque por alcance, debido a que el vehículo que se movilizaba delante suyo frenó intempestivamente. Hace presente que el choque no fue a alta velocidad por lo tanto no hubo lesionados y por lo mismo no se hizo una denuncia solo una constancia. Informado su empleador de este hecho, procede a llamar a una grúa para poder trasladar el vehículo hasta Osorno, trámite que fue cancelado con los fondos a rendir ($250.000) más un saldo que tuvo que pagar de su bolsillo ($100.000), pues el total del costo del traslado, fue la suma de $350.000. Una vez en Osorno acudió a la Mutual de Seguridad donde le dieron una licencia de tres días. El día viernes que es su último día de licencia, en la noche lo llama doña Fabiola Cristi, administrativa de la empresa en Santiago y
Fundamentos
motivos objetivos y razonables. ¿Cuáles son estos indicios suficientes? Son hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. Se trata, en rigor, de lo que técnicamente se denomina principio de prueba. El trabajador debe aportar indicios que no prueben inmediata y directamente el hecho principal sino que, cosa distinta, hechos o circunstancias que logren generar en el juez laboral la sospecha razonable de que esa conducta denunciada se ha producido. En este contexto, y para cumplir con el estándar mínimo probatorio exigido por vía de prueba, desde ya se anuncia como parte de las pruebas indiciarias de los hechos que sirven como fundamento de las consideraciones denunciadas, copia de las denuncias y constancias ante la Inspección del Trabajo, el estado de enfermedad mental acreditado por profesionales de la salud, los datos de atención de urgencia. En cuanto a la tutela el artículo 485 del Código del Trabajo contempla el denominado Procedimiento de Tutela Laboral, el cual se aplicará a aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1º inciso 1° siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral de trabajo, 4º, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre lección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Además, el inciso 3º de la norma en comento señala expresamente que los derechos y garantías a que se refiere la norma resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. El artículo 489 del Código del Trabajo señala expresamente que en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4° del artículo 162 (aviso previo) y la establecida en el artículo 163 (años de servicio), con el correspond
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 2, 7, 8, 160, 162, 168, 171, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 469, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo; artículo 172 n°17 de la ley 18.290 Ley del Tránsito, se declara: I.- Que no existió la lesión de derechos fundamentales denunciada. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don RODRIGO MIGUEL OLIVEROS HENRÍQUEZ, en contra de INMASER Ingeniería en Maquinaria y Servicio Limitada, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT T-35-2023 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. T-53-2023 (mam) Página 17
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Osorno, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT T-35-2023 compareció don RODRIGO MIGUEL OLIVEROS HENRÍQUEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°12.208.110-9, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 1104, Osorno, interponiendo acción de tutela, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INMASER Ingeniería en Maquinari
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