CISTERNAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA
Rol
M-39-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la causa a prueba, se dé por concluido el debate y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato, conforme lo dispone el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, y a su vez se haga ejercicio en definitiva de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente reconocidos, todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, y en consecuencia hacer lugar a la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas de la contraria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, cinco de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JORGE ALEJANDRO CISTERNAS ZAMORA, pensionado, cobrador de derechos de estacionamiento, domiciliado en calle Yungay número 902, Quillota, e interpuso demanda en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA, representada por GABRIEL ORTEGA DIAZ, domiciliados en calle Freire número 165, oficina 5, comuna de Quillota y con casa matriz en calle Yerbas Buenas 485, Linares, y oportunamente, solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, con la que se llegó a avenimiento parcial; solicitando por las razones que indica se declare que el despido de que fue objeto es improcedente, y se condene a las demandadas a las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con su respectivo recargo, compensación de feriado proporcional, y cotizaciones de salud en FONASA por el periodo que precisa. SEGUNDO: Que la parte demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada no compareció a Audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se llevó a afecto esta en su rebeldía, evacuándose el trámite de la contestación también en su rebeldía; y respecto de la co-dem
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada a pagar al actor Jorge Alejandro Cisternas Zamora, como consecuencia de declararse desde ya como injustificado el despido de que fue objeto, las siguientes sumas: - $713.284, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $3.566.420, por concepto de indemnización por años de servicio. - $1.069.926, por concepto de recargo de la suma antes indicada, según lo regulado por la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. - $315.033, por concepto de compensación de feriado proporcional. Asimismo, se condena a la demandada a enterar en FONASA las cotizaciones de salud del día 01 de abril del año 2023. Al total de las sumas antes indicadas habrá de deducirse la cantidad de $2.853.136, que corresponde a aquella por la cual se llegó a avenimiento con la Ilustre Municipalidad de Quillota, según consta en autos. A dicho total se aplicarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada, las que se regulan en $200.000. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese. Dirigió l
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0493895-9 RIT M-39-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 11: 35 horas HORA DE TERMINO 11: 46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0493895-9-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIEN
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