1º Juzgado Civil de Puente Alto

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ESPINOZA

Rol

C-2894-2021

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de marzo de 2021, compareció don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial convencional, en representación de Compañía General De Electricidad S.A, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero eléctrico, domiciliados en calle Huérfanos N°886, of. 1211, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Margarita Edelmira Espinoza González, ignora profesión u oficio, domiciliada en Blanca N°2608, comuna de Puente Alto, solicitando que se condene a la demandada a la suma de $2.469.200, más interés, reajustes y costas. Expresó que su representada es dueña de la boleta N°284240298 N° de cliente 2281976, con fecha de vencimiento 17/02/2021 y que le suministró energía eléctrica al inmueble referido, sin que se haya efectuado reclamo por la demandada, adeudando al día de hoy la cantidad de $2.469.200, más cargos fijos e intereses, como consta en la boleta electrónica ya señalada. Código: XLXZXEFQXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2894-2021 Foja: 1 En el derecho se apoya en los artículos 1437 y siguientes, 2515 del Código Civil, demás pertinentes, y artículos 2, 3, 253 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales y de acuerdo con lo decretado en el DFL n° 4/20.018, de fecha 2006, y sistematizado del DFL n° 1, de 1982, en su artículo 225, letra q). Con fecha 16 de marzo de 2021 se da curso a la demanda, notificándose en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada con fecha 6 de octubre de 2022. Con fecha 4 de noviembre de 2022 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se cita a las parte a audiencia de conciliación a folio 19, notificándose el demandante por el estado diario a la fecha de dictación de la resolución y la demandada por cédula con fecha 22 de diciembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Contreras Carrasco, en representación de Compañía General De Electricidad S.A, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de doña Margarita Edelmira Espinoza González, solicitando que se condene a la demandada por la suma de $2.469.200, más interés, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, la demandada nada expuso en relación a sus derechos, teniéndose Código: XLXZXEFQXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2894-2021 Foja: 1 por contestada la demanda en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga a la actora, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada en autos, y por parte de la demandada la extinción de la misma. TERCERO: Que, en la letra q) del artículo 225 del DFL N° 4/20018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, preceptúa que “Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio con la empresa suministradora”. CUARTO: Que la demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió la siguiente prueba, sin objeción, consistente en: 1. Copia de la boleta electrónica N°284240298, N° de Cliente 2281976 a nombre de la demandada, emitida por CGE, con fecha de vencimiento 17 de febrero de 2021 por un monto de $2.469.200. Por su parte la demandada ninguna prueba rindió. QUINTO: Que conforme al documento ya singularizado en el motivo precedente, analizado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1702 y 1712 del Código Civil, el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 225 letra q) del DFL N° 4/20018, ya citado, se verifica que la demandante prestó servicios por consumo de luz eléctrica a la demandada, toda vez que la obligación derivada del servicio para con una empresa distribuidora o suministradora, queda radicada en el inmueble del cliente, teniendo en consideración, que el bien se encuentra registrado a nombre de la demandada, conforme al instrumento electrónico, no objetado dentro plazo, y habiendo sido notificada la demanda a la demandada, se da por acreditada la obligación demandada. SEXTO: Que, le correspondía a la demandada probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la demanda en los Código: XLXZXEFQXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2894-2021 Foja: 1 términos solicitados y, en consecuencia, se con

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de pesos, deducida el 12 de marzo de 2021, por COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, en contra de Margarita Edelmira Espinoza González y, en consecuencia, se condena a la demandada pagar la suma de $2.469.200, más los reajustes e intereses, conforme a lo ya indicado en el considerando sexto. II.-Que, se condena en costas a la demandada. Téngase a la demandante por notificada por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del mismo cuerpo legal. C-2894-2021 NOTIFÍQUESE-REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGAR RÍOS, JUEZ SUPELNTE. Código: XLXZXEFQXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2894-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s de Marzo de dos mil veintitr sé é Código: XLXZXEFQXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-23T13:38:57-0300

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C-2894-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2894-2021 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./ESPINOZA Puente Alto, veintitr s de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTO: Con fecha 12 de marzo de 2021, compareció don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial convencional, en representación d

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