VARGAS/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
M-33-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos conforme. 1- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2- Naturaleza de los servicios que prestaba el trabajador. 3- Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 4- Monto de la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás estipulaciones del contrato. 5- Que el trabajador fue despedido por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa. Hechos controvertidos. 1- Si el despido del trabajador es procedente, hechos y antecedentes que configuran la causal. Prueba ofrecida e incorporada por la demandada. Documental 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Administradora de Supermercados Express Ltda. y el demandante don Martín Vargas Nancuante Zamorano Vera de fecha 9 de enero de 2012 y sus anexos de 01.02.2015 y 01.10.2022. 2.- Carta de aviso de término de contrato dirigida al demandante don Martín Vargas Nancuante, de fecha 24.03.2023 con su comprobante de recepción por el trabajador y de su envío a la Inspección del Trabajo a través del portal de internet. 3.- Comprobante de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía extendido por AFC Chile de fecha 28.03.2023. 4.- Antecedentes del despido de la trabajadora doña Yessica Mansilla Yáñez (finiquito de 07.04.2023, carta de aviso de 24.03.2023 y comprobante de AFC). 5.- Publicación de prensa “Por comodidad y rapidez las compras a supermercado se trasladan a las aplicaciones”, en Portal Innova, de fecha 24 de marzo de 2023. 6.- Copia de publicación en “Prensa Digital”, de www.latercera.com, “Boom del e-commerce consolida su alza en Chile”, de fecha 27.05.2022. Testimonial. - Yudith Aguilar Manríquez, Rut 15.921.663-2, jefa de cajas. - Darío Aguilar Aguilar, Rut 15.711.700-9, jefe de sala ACP. - Delcy Longon Soto, Rut 13.592.422-9, líder de persona en tienda. Prueba ofrecida e incorporada por la demandante. Documental. 1) Retirado. 2) Retirado. 3) Carta de despido de fecha
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en causa Rit M-33-2023 comparece don Martin Aladino Vargas Nancuante, cédula de identidad N° 10.302.845-0, asistente de ventas, con domicilio en calle Gabriela Mistral Nº94, Llanquihue, y su ex empleador Administradora de Supermercados Express Ltda., Rut 76.134.946-5, persona jurídica del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, entre otros, representada legalmente por don Jorge Bustos Reyes, gerente, o por quien corresponda en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Francisco Nº666, Puerto Varas, solicita que se acoja a tramitación, se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalar en el libelo. I.- En cuanto a los hechos no han sido objeto de discusión, sin perjuicio de que estos hechos señalan que con fecha 09 de enero de 2012 como reponedor y asistente de ventas en dicha empresa, y en cuanto a la jornada de trabajo tampoco hay discusión, jornada ordinaria, teniendo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo tampoco discutido a la suma de $717.321.- (setecientos diecisiete mil trescientos veintiún pesos) en cuanto a remuneraciones, con contrato indefinido. II.- En cuanto al término de la relación laboral tampoco fue objeto de discusión la fecha de término, esto es del 24 de marzo de 2023, que se le entrega una carta de despido con una causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, que se han hecho las tramitaciones pertinentes en la notaría, en cuanto al haber arribado a un finiquito de trabajo con reserva de derechos, y también haber realizado la respectiva tramitación en la Inspección Comunal del Trabajo III.- En cuanto al término de la relación laboral, la causal invocada es por necesidades de la empresa, fundamentalmente la causal es al siguiente tenor: se funda que “…que en la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias…”,
Fallo
por tanto hay puestos que han debido disminuirse gradualmente, como son de cajeros, vendedores y reponedores, existiendo una única función que es de operador de tienda. En cuanto al tema del seguro de cesantía señala que no procede aún para el caso de se declare improcedente el despido, descontar el monto el importe del artículo 13 de la ley 19.728, es justamente la interpretación que se da con el artículo 52 del mismo cuerpo legal, solicita en definitiva que se rechace la demanda en todas sus partes con costas y subsidiariamente las peticiones ya señaladas. Tercero: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación se les invitó a aceptar una base del 50% del total de lo demandado, conciliación que no prosperó, en cuanto a los hechos conforme se estableció la fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, el monto de la última remuneración del trabajador conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, los pagos de finiquito, reserva de derecho y hecho el descuento del importe de seguro de cesantía, que fue despedido el trabajador y que se cumplieron las formalidades legales, los hechos controvertidos son la procedencia del despido del trabajador, hechos y antecedentes, hechos y antecedentes que configuran la causal. Cuarto: En cuanto a la prueba la parte demandada acompañó los siguientes medios de prueba documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Administradora de Supermercados Express Ltda. y el demandante d
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, INCORPORACIÓN DE PRUEBA, OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y LECTURA DE SENTENCIA. Fecha Cinco de septiembre dos mil veintitrés. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2340492561-K Rit M-33-2023 Magistrado Ruby Yáñez Kinzel Administrativo de actas amc Hora de inicio 11:15 Hora de termino 13:30 Nº registro de audio 2340492561-K Parte demandante no compa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica