Juzgado de Letras de Cauquenes

BANCO DE ESTADO DE CHILE/FLORES

Rol

C-73-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago. Funda su acción en que su representado, el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N° 8191894, que acompaña en el primer otrosí de su demanda, que fue suscrito el día 26 de mayo de 2020, y autorizada su firma en la 6ª Notaria de Santiago, por Jocelin Soledad Ortiz M y por Viviana Andrea Gallardo M, ambos factores de comercio, en representación del Banco del Estado de Chile, del giro Bancario, todos de su mismo domicilio, quien a su vez representa a doña ROSA Código: PLZRXEXSZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DEL CARMEN FLORES GONZALEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chacabuco 1200, Cauquenes, según mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se acompaña otrosí de su presentación. Añade que el pagaré fue suscrito por la suma de $15.214.448.-, por concepto de capital, más un interés del 0,29% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 41 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $400.283.- cada una, salvo la última cuota de $400.266.-, todas con vencimiento los días 26 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 26 de noviembre de 2020. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo contra doña Rosa del Carmen Flores Gonzalez, por la suma de $12.931.504.- (Doce millones novecientos treinta y un mil quinientos cuatro pesos) más intereses y costas, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el N°7 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: PLZRXEXSZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido al escrito de oposición de excepciones, en el plazo destinado al efecto, objetando las mismas por los fundamentos contemplados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias que den cuenta de lo anterior.-2. Efectividad de haberse concedido concesión de espera o prorroga de plazo al demandado por parte del ejecutante. Hechos y circunstancias que den cuenta de lo anterior.- QUINTO: Que la ejecutante a fin de acreditar sus asertos, se valió de la siguiente prueba documental: 1. El pagaré N° 8191894, suscrito el 26 de mayo de 2020. 2. Mandato especial de refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe. 3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008. 4.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 24 de Mayo de 2021. SEXTO: Que la parte ejecutada por su parte, solo incorporó la siguiente prueba: 1.- Captura de pantalla de la búsqueda “Firmado Electrónicamente#Canal Inter” en Google. 2.- Copia de mandato especial refinanciamiento y o prórroga y/o otorgamiento de créditos en Estado de Emergencia o catástrofe. SÉPTIMO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, establecida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, se ha de tener presente que esta excepción procede cuanto el título no es de aquellos que señala la ley, o cuando siéndolo,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.931.504.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita En el petitorio y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ROSA DEL CARMEN FLORES GONZALEZ, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: PLZRXEXSZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra por la suma de $12.931.504.-, más intereses pactados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas Notificación y requerimiento de pago.- Que, con fecha 21 de marzo de 2022 (a folio 9, cuaderno principal) se notificó personalmente a doña Rosa del Carmen Flores González y en el mismo acto se le requirió de pago (folio 3 cuaderno ejecutivo).ऀ Opone excepciones.- Que, el 24 de marzo de 2022 (folio 10, cuaderno principal) comparece la demandada R

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Nomenclatura : 1. [40] Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : C-73- 2022 Materia : Cobro de Pagaré Código : [C07A] Procedimiento : Ejecutivo Obligación de dar Demandante : Banco de Estado de Chile R.U.N. : 97.030.000-7 Demandado : Rosa del Carmen González Flores R.U.N. : 6.546.366-0 Ingreso : 23 de febrero de 2022. Cauquenes, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

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