Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VILLEGAS/CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS OPEREZMLTDA

Rol

O-119-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 7 de febrero de 2023, comparece don JORGE PAREDES RAMOS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.432.927-6, con domicilio en Av. Pdte. Kennedy 7440, oficina 609, Vitacura, Región Metropolitana, actuando como mandatario judicial de: 1.- HORACIO JESÚS ALCÁNTARA SOTO, chileno, mayor de edad, casado, empleado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos dieciséis mil cuarenta y siete guion cero, domiciliado en Los Niños Héroes número cuatro mil cuatrocientos diecisiete, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, Región Metropolitana; 2.- CRISTOPHER NARCISO ALBORNOZ ABALOS, chileno, mayor de edad, casado, empleado, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho guion siete, domiciliado en Villa Esperanza Joven, Casa número tres, comuna de Linares; 3.- ÁNGEL CRISTÓBAL CASCO RÍOS, ecuatoriano, mayor de edad, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos siete mil ciento once guion ocho, domiciliado en Conde del Maule número cuatro mil ciento sesenta, Comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana; 4.- FERNANDO CERNA VILLAORDUÑA, peruano, mayor de edad, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número veintitrés millones novecientos ochenta y siete mil sesenta y uno guion nueve, domiciliado en Pasaje B número dos mil ciento cincuenta y seis, Comuna de San Ramón, Santiago, Región Metropolitana; 5.- MANUEL CÉSPEDES SERRANO, chileno, mayor de edad, casado, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos diecisiete mil novecientos sesenta y siete guion ocho, domiciliado en Los Tréboles número doce mil seiscientos ochenta y cinco, Comuna de El Bosque, Santiago, Región Metropolitana; 6.- ROBERTO CÉSPEDES GUACHALLA, boliviano, mayor de edad, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número veinticinco millones trescientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro guion tres, domicil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término debe establecerse la existencia de la relación laboral. Que a ese respecto, de todos los contratos de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales incorporados, en concordancia con los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada principal y lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, se da por establecido que existió la relación laboral entre los actores y la demandada principal en los periodos descritos en el libelo pretensor, desplegando las labores allí descritas y en los lugares señalados. A su turno, en cuanto a la remuneración, ésta se estableció en los términos que se van a indicar en los resolutivo del fallo, considerando para ello los contratos respectivos, certificados de cotizaciones de seguridad social y cartolas de transferencias. Que conforme a la citada facultad y apercibimientos se asienta que dichas relaciones concluyeron por despido el 1 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado, dando lugar a las cantidades que se referirán. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada principal, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del

Fallo

fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. En efecto, consta de los oficios y cartolas de cotizaciones de seguridad social incorporadas, que no se enteraron de manera íntegra conforme a las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social relativas al mes de noviembre de 2022 están impagas respecto de todos los trabajadores. Que cabe despejar desde ya que el efecto de la sanción quedará acotado al período comprendido entre el despido y la declaración de liquidación si la hubiere. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social impagas durante la relación laboral, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que tampoco se demostró por la demandada principal el pago de los feriados demandados, onus probandi que también recae en la citada demandada, sin que haya cumplido dicha carga procesal. Que en consecuencia el tribunal ordenará el pago de dichas cantidades, según se indicará en lo resolutivo del fallo y conforme a las remuneraciones demostradas por cada trabajador. SEXTO: Que tampoco se demostró el pago íntegro de las remuneraciones de noviembre de 2022, carga procesal de la demandada principal, por lo que se dará lugar a las cantidades que se indicarán en

Texto Completo (Preview)

RIT : O-119-2023 DEMANDANTE: HORACIO JESÚS ALCÁNTARA SOTO y otros. DEMANDADO : CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS OPEREZM LTDA. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 7 de febrero de 2023, comparece don JORGE PAREDES RAMOS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10

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