1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEYSE CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-44-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones gozan de presunción legal de veracidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.F.L N° 2 de 1967 ley orgánica del servicio, que opera para todos los efectos legales incluso para la prueba judicial lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la parte demandante. En la especie ésta pretende indicar que se habría incurrido en error de hecho al momento cursarse la sanción porque su parte no contaba con autorización para un sistema excepcional de distribución de jornada al momento de haber sido requerida la fiscalización por lo cual no le era posible mantener en el lugar del trabajo. Ahora bien el fiscalizador actuante pudo constatar que los contratos de trabajo de los trabajadores indicaban que estos efectúan un turno de 7 * 7 en atención a que la empresa contaba con una resolución de jornada excepcional, además de que se constató en los registros de asistencia que efectivamente la jornada efectuada se distribuía según lo señalado en dichos contratos vale decir 7 días trabajados por 7 días de descanso, así las cosas la motivación del fiscalizador para solicitar la resolución en cuestión fue precisamente lo que constató en los referidos contratos de trabajo. En síntesis, solicita el rechazo del reclamo con costas. Tercero. Audiencia preparatoria Que no se efectuó llamado a autorización por innecesario atendido que el representante del entre administrativo no cuenta con las facultades para arribar a conciliación. Se fijan en los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la multa. 2.- Existencia de resolución que rechazó la solicitud presentada por la empresa. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos. 1.- Efectividad de existir un error de hecho que sirve de fundamento a la solicitud de reconsideración.

Fallo

por tanto que estuviera en dependencias de la empresa, no obstante con fecha 5 de enero del año 2023 la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago emitió la resolución número 02 en la cual decide mantener la multa impuesta rechazando la reconsideración administrativa dicha resolución fue notificada con fecha 10 de enero del año 2023. Refiere que la exigua argumentación de la requerida radica en que la documentación acompañada correspondiente a la solicitud de jornada excepcional de fecha 08/04/2022 y 20/07/2022 que rechazó la solicitud de jornada excepcional mediante resolución 1300/1330/ 2022 de fecha 6 de mayo del año 2022 y resolución 1300./2692/ 2022 de fecha 7 Julio 2022 no desvirtuó la presunción legal de veracidad ni demuestra error de hecho invocado. Señala que el fiscalizador actuante incurrió en error de hecho lo que resulta patente por cuánto inspector lo sancionó por no mantener en las instalaciones la autorización de jornada excepcional, documento que en las fechas requeridas era materialmente imposible pues a quien no existía. Solicita en definitiva se acoja el reclamo dejando sin efecto la resolución indicada declarando que el inspector del trabajo cometió error de hecho al cursar la multa número 1209/ 22/ 23 todo con expresa condena en costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Inspección Provincial del Trabajo de Santiago contesta la demanda en tiempo y forma e indica que la reconsideración administrativa de multa presentada se solicitó mediante p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-44 -2023 por reclamo de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por don IGNACIO DIAZ LARTIGA, factor de comercio, cédula de identidad N° 17.858.299-2, en re

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