2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBORNOZ/LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

O-2155-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precisos y ciertos, impugna por falta de fundamentos, objetando diversos términos contenidos en el texto. Firmó finiquito, estampando reserva de las acciones que ejerce, por el 30% de recargo, el descuento por aporte patronal al fondo de cesantía y diferencias en los montos pagados por feriado proporcional e indemnizaciones (al existir en la base de cálculo una diferencia por $277.444). Argumentó suficientemente en derecho y solicito las sumas debidamente cuantificadas, con reajustes, intereses y costas. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, asilada en la justificación de la causal invocada y la corrección de los montos que sirvieron a los cálculos. La terminación de los servicios está justificada según los hechos invocados en la propia carta de término, reestructurando la empresa el área de unidad de abastecimiento que implicó la eliminación de muchos puestos de trabajo en el cual se desempeñaba la actora. Se trata de un plan de eficiencia en el que son varios los trabajadores de laboratorios tal fin que han debido ser despedidos por la misma causal (40 en total entre enero y febrero de 2023), proceso debidamente consignado en la comunicación de término. Se trata de una situación por la que ha atravesado la empresa independiente de su voluntad. Se apoya en pronunciamiento de corte de apelaciones, invoca normas constitucionales y legales pertinentes y razona sobre el alcance del inciso primero del artículo 161. Alega la improcedencia del recargo de 30%, de la restitución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al fondo de Cesantía (cita jurisprudencia en sede de unificación) y sostiene la corrección de los cálculos, sin que exista derecho a cobro de diferencias sobre las prestaciones liquidadas. Pide el rechazo de la acción, con costas de la causa. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, rindiendo ambas partes la prueba que se analiza en la parte considerativa. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO 1

Fundamentos

fundamentos objetivos y la medida reestructuración del área. La comunicación de término señala: “Como es de su conocimiento, Laboratorios Recalcine S.A. es una empresa cuya actividad económica es la producción y distribución de productos farmacéuticos, y como tal, está inserta en un medio en constante cambio, que requiere organizar, ajustar y modificar permanentemente los procesos, con el propósito de ser competitiva en el mercado y sostenible en el tiempo, con pleno respeto de la seguridad, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Lo anterior exige una revisión permanente de su estructura, a fin de incorporar a sus procesos son las nuevas tecnologías, así como detectar las obsolescencias de procesos y funciones que se van generando producto de las modificaciones en las actividades productivas, comerciales y administrativas, las demandas del mercado y las cambiantes dinámicas de las necesidades y requerimientos de los pacientes, la autoridad sanitaria y de la sostenibilidad empresa. Producto de la evaluación antes referida, y considerando la disminución de la producción con la cual se ha visto impactada nuestra compañía, se determinó que actualmente existe la necesidad de introducir cambios en su estructura en su área de Unidad de Abastecimiento a fin de optimizar el uso de los recursos de la empresa y permitir su sostenibilidad en el tiempo. Por lo anterior, se concluyó que habría que realizar una reorganización, que permitiera perfeccionar el organigrama existente en dicha área. Tal análisis nos impone la necesidad de suprimir el cargo de Analista Químico Unidad Estándar del cual Ud. es titular, por la causal de “necesidades de la empresa”, el cual no será cubierto por otra persona, es decir, no se contratarán a día en su reemplazo, y sus responsabilidades no serán absorbidas por otras funciones” 3. Se valió de prueba instrumental y testifical. Dentro de la primera, además de la ya mencionada comunicación de término, presentó un organigrama de jefatura por área correspondiente al año 2023 y una presentación ppt “que explica la contingencia del negocio del año 2023” (8 y 9). Este último, fechado mayo 11 de 2023, en su acápite “Contingencias”, alude a la disminución del margen bruto total compañía del año 2022 al 2023, producto del aumento de costos de los productos debido al incremento considerable de inflación; a que la cadena sufren complejos escenario financiero conforme a las condiciones del estallido social y posteriormente la pandemia, lo que dificulta las negociaciones y venta por parte del negocio; la implementación de ley Cenabast, que provee de medicamentos en farmacias privadas estableciendo un precio máximo de venta, entre otros aspectos; la implementación de la ley de fármacos 2, con fijaciones de precios y limitaciones en materia de propiedad industrial. Concluye en “Business justifications” , el mercado chileno ha sufrido un aumento considerable de inflación afectando de manera directa el costo de fabricación de producto

Fallo

se resuelve con una máxima sencilla de adjudicar la más favorable entre alternativas divergentes. 12. Sobre la diferencia en la base de cálculo y con ello, las diferencias indemnizatorias, la demandante postula una base de cálculo de $1.789.031. La demandada alegó la corrección de su base de cálculo ($1.511.587). La demandada, sólo excluyó de la última remuneración, el bono de escolaridad, otorgado por una vez al año y, por lo mismo, ajeno a la base del artículo 172. El cálculo de las indemnizaciones legales se ajusta a derecho. 13. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante es sobreabundante a hechos ya establecidos, sin infringirse el principio de no contradicción de la evidencia producida. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459,todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por María José Albornoz Díaz contra Laboratorios Recalcine S.A, solo en cuanto se declara improcedente el despido de 24 de febrero de 2023, y ordenándose a la demandada a pagar a la actora $ 4.988.237 correspondiente a 30% de recargo sobre indemnización por años de servicios y $ 2.343.845 por descuento de aporte de empleador a AFC, más la actualización del artículo 173 del Código del Trabajo. II. No imponer las costas a la demandada, por no haber sido íntegramente vencida. RIT O-2155-2023 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES. Accionó en demanda de procedimiento general del trabajo María José Albornoz días, domiciliada en Santiago, Laboratorios Recalcine S.A, representada por Fabiola Delgado Magdalena, domiciliados en Providencia. Invocó vínculo laboral desde el 16 de agosto de 2006 como analista encargada de estándar, con remuneración de $ 1.789.031,

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