1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NOEL/DORSAINVIL

Rol

M-2008-2023

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACION DE DEMANDA: se tiene por evacuada en rebeldía de la demandada. APLICACIÓN INCISO 7° NUMERO 1 ARTICULO 453 Atendido el hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del código del trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del número 3 de la norma antes referida, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia . CONSTANCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA Santiago a cinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS Comparece don ERVOLENS NOEL, haitiano, soltero, jornalero, cédula nacional de identidad N° 26.620.982-7, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, quien interpone demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del demandado principal ROBERTO DORSAINVIL, RUT; 23.881.664-5, con domicilio en Agustín Riesco N° 4000, oficina 22, Comuna de Estación Central. Visto además lo dispuesto en los artículos, 7, 8, 9, 73,162,168,453 del código del trabajo se declara que se acoge la demanda de autos interpuesta por ERVOLENS NOEL en contra ROBERTO DORSAINVIL y en consecuencia se declara: a) Nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor. b) Que el despido se produjo por necesidades de la empresa con fecha 01 de marzo de 2023. c) Que el demandado deberá pagar al actor la suma de $644.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) Que el demandado deberá pagar la suma de $21.4

Fallo

se declara que se acoge la demanda de autos interpuesta por ERVOLENS NOEL en contra ROBERTO DORSAINVIL y en consecuencia se declara: a) Nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor. b) Que el despido se produjo por necesidades de la empresa con fecha 01 de marzo de 2023. c) Que el demandado deberá pagar al actor la suma de $644.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) Que el demandado deberá pagar la suma de $21.466.- por concepto de remuneración de marzo de 2023. e) Que el demandado deberá pagar la suma de $26.833.-por concepto de feriado proporcional. f) ) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo , en base a una remuneración de $644.000 además de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en base a la misma remuneración. g) Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes, intereses señalados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia RIT: M-2008-2023 RUC: 23-4-0487064-5 Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiendo efectuado los llamados de rigor la demandada principal no comparece a la presente audiencia no obstante estar válidamente notificada. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACION DE DEMANDA: se tiene por evacuada en rebeldía de la demandada. APLICACIÓN INCISO 7° NUMERO 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica