ORELLANA/MAESTRANZA JOMA S.A.
Rol
O-1492-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 33, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don JOHANN ALEJANDRO ORELLANA HENRÍQUEZ, en contra de su ex empleadora MAESTRANZA JOMA S.A., en cuanto se declara justificado su decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa individualizada, por haber incurrido esta última en incumplimientos contractuales de carácter grave a la época de terminación de sus servicios, y consecuencialmente se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $710.000; b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.840.000, recargada en un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la suma de $1.420.000. c. Feriado legal por 21 días, por la suma de $497.000; d. Feriado proporcional por 10,5 días, por la suma de $249.000; e. 86 horas extraordinarias no pagadas por la suma de $508.000; f. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas al actor en AFP Modelo, por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2022, y al día 20 de febrero de 2023, de salud en FONASA, desde septiembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, y de cesantía en AFC Chile, desde octubre de 2022 al 20 de febrero de 2023, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $710.000. g. Asimismo, la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios, esto es el día 20 de febrero de 2023, y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $710.000. II. Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar de forma precedente,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 33, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don JOHANN ALEJANDRO ORELLANA HENRÍQUEZ, en contra de su ex empleadora MAESTRANZA JOMA S.A., en cuanto se declara justificado su decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa individualizada, por haber incurrido esta última en incumplimientos contractuales de carácter grave a la época de terminación de sus servicios, y consecuencialmente se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $710.000; b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.840.000, recargada en un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la suma de $1.420.000. c. Feriado legal por 21 días, por la suma de $497.000; d. Feriado proporcional por 10,5 días, por la suma de $249.000; e. 86 horas extraordinarias no pagadas por la suma de $508.000; f. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas al actor en AFP Modelo, por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2022, y al día 20 de febrero de 2023, de salud en FONASA, desde septiembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, y de cesantía en AFC Chile, desde octubre de 2022 al 20 de febrero de 2023, debiendo tomar en consideración pa
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23- 4-0464691-5 RIT O-1492-2023 SALA 1 NUMERO DE CUSTODIA 2020/2023 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.34 HORAS HORA DE TERMINO 11.55 HORAS Nº REGISTRO
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