Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

MONTIEL/TORALLA S.A.

Rol

O-21-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectivos los alegados en la causa ventilada en este tribunal RIT T-6-2021, vale decir que se le imputaron falsamente y de manera impropia la apropiación de una gruesa cantidad de mascarillas, las que supuestamente fueron destinadas al comercio irregular, acusación que se difundió entre sus vecinos y sus compañeros, sirviendo a su vez de base a un hostigamiento de parte del empleador, cuestiones que generaron un detrimento emocional que sirvió de fundamento para el uso de licencias médicas de origen laboral. Así, y ante la falta de acreditación del apropiamiento de parte suya de las mascarillas en cuestión, y del menoscabo que tal acusación generó, se condenó a la parte demandada al pago de 11 remuneraciones y a pedir disculpas públicas, todo lo anterior conforme al artículo 485 del Código del ramo. Frente a lo expuesto, y la síntesis de doctrina y jurisprudencia que lo avala solicitó que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y aumentos correspondientes al término de la relación laboral, como también al pago del feriado proporcional y legal, aspecto que no fue enterado en su oportunidad SEGUNDO: Que, por su lado, compareció la demandada, debidamente representada, solicitando el rechazo de la demanda por una serie de excepciones, cuyos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció don Víctor Manuel Montiel Mansilla, empleado, domiciliado en calle Libertador Bernardo O’Higgins N°670, oficina 4, de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Toralla S.A., representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, ambos domiciliados en Camino a Queilen, sector Huicha, kilómetro 6 de la comuna de Chonchi por los argumentos que a continuación se resumen. En cuanto a la relación laboral señaló que ésta principió hace más de trece años contados desde la presentación de la demanda, con una remuneración ascendente a la cantidad de $680.000 y culminó fruto del ejercicio del autodespido con fecha 7/2/2022, que tuvo como fundamento el hecho del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, invocando entonces la causal del N°7 considerada en el artículo 160 del Código del Trabajo. En cuanto a la respectiva comunicación dirigida a su empleador se sostiene, en síntesis, en el hecho de haber sido acusado por sus jefaturas de la sustracción de mascarillas desde las dependencias del empleador, el detrimento emocional que ello le produjo, el no haber sido reubicado en sus funciones como así lo ordenaba una resolución emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, y el haberse desobedecido por la empresa el deber de solicitar disculpas públicas, cuestión que fue dispuesta en una sentencia de tutela anteriormente dictada. Precisó que, respecto de la causal indicada, se estimaron como hechos efectivos los alegados en la causa ventilada en este tribunal RIT T-6-2021, vale decir que se le imputaron falsamente y de manera impropia la apropiación de una gruesa cantidad de mascarillas, las que supuestamente fueron destinadas al comercio irregular, acusación que se difundió entre sus vecinos y sus compañeros, sirviendo a su vez de base a un hostigamiento de parte del empleador, cuestiones que generaron un detrimento emocional que sirvió de fundamento para el uso de licencias médicas de origen laboral. Así, y ante la falta de acreditación del apropiamiento de parte suya de las mascarillas en cuestión, y del menoscabo que tal acusación generó, se condenó a la parte demandada al pago de 11 remuneraciones y a pedir disculpas públicas, todo lo anterior conforme al artículo 485 del Código del ramo. Frente a lo expuesto, y la síntesis de doctrina y jurisprudencia que lo avala solicitó que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y aumentos correspondientes al término de la relación laboral, como también al pago del feriado proporcional y legal, aspecto que no fue enterado en su oportunidad SEGUNDO: Que, por su lado, compareció la demandada, debidamente representada, solicitando el rechazo de la demanda por una serie de excepciones, cuyos fundamentos se resumen a continuación. En primer lugar, invocó la excepción de caducidad, sosteniendo que transcurrieron con creces los sesenta días desde el acaecimi

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad y de renuncia de derechos opuestas por la parte demandada. II: - Que se acoge parcialmente la demanda entablada por don Víctor Manuel Montiel Mansilla en contra de la demandada Toralla S.A., ambas ya individualizadas, declarándose que esta última ha incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $680.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.480.000 por indemnización por años de servicio. c) $3.740.000 por recargo de la indemnización por años de servicio en un cincuenta por ciento conforme al artículo 171 del Código del Trabajo III.- Que las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo relativo a la compensación del feriado legal y proporcional V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen a la Unidad de Cobranza Laboral de este Tribunal. Devuélvanse los documentos que se hubieren custodiado una vez ejecutada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 0-2

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Castro, cinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció don Víctor Manuel Montiel Mansilla, empleado, domiciliado en calle Libertador Bernardo O’Higgins N°670, oficina 4, de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Toralla S.A., representada legalmente por

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