TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/SALINAS
Rol
C-3515-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de noviembre de 2022, comparece doña Patricia Campos Reyes, abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en calle Claro Solar N°885 Piso 1, Temuco, y solicita emitir pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente don LEONARDO ABDON SALINAS ESPINOZA, domiciliado en Condominio El Portal Pichiquepe S/N, Temuco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, rechazando con costas la excepción opuesta, fundado en que consta de los expedientes administrativos Rol N°509-2008 y 1258-2010, ambos de la comuna de Temuco, que se notificó y requirió de pago al contribuyente ya individualizado, por la deuda de impuesto fiscal que singulariza; de la misma forma consta del cuaderno separado de excepciones que se acompaña junto al referido expediente que se opuso dentro de plazo establecido en el artículo 176 del Código Tributario, la excepción de prescripción contemplada en el N°2 del artículo 177 del citado cuerpo legal y que la excepción opuesta fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorería mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2022, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 179 inciso 4 del Código de Tributario, corresponde al Tribunal su pronunciamiento en definitiva sobre la oposición, pidiendo se rechace en todas sus partes, con costas la excepción opuesta; fundamenta la petición en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los
Fundamentos
considerandos de la mencionada resolución, que da por expresamente reproducidos para estos efectos, los que mantienen plena validez a la fecha. Al folio 1 rola copia del Expediente Administrativo Rol N°509-2008 de la comuna de Temuco y Rol N°1258-2010 de la comuna de Temuco, en los que consta que comparece Leonardo Abdon Salinas Espinoza, cédula de identidad 13.731.456-8 y opone a la ejecución la excepción de prescripción, por el tiempo transcurrido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario. Al folio 4,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Al folio 5 y 7, consta notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a las partes. Al folio 9, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la carga de la prueba recae en el ejecutado, pues alega que la acción que tiene el Fisco para el cobro de la deuda, se encuentra prescrita, perdiendo en consecuencia eficacia la ejecución. SEGUNDO: Que las sumas ejecutivamente cobradas y respecto de las cuales se pide la prescripción, consisten en el caso del Expediente Administrativo Rol N°509-2008 de la comuna de Temuco en el cobro de impuesto contenido en el Formulario 42 N°3927070232 por concepto de multas de la Dirección de Trabajo, cuyo periodo de vencimiento corresponde al 04 de julio de 2007 y en el caso del Expediente Administrativo Rol N° 1258-2010 de la comuna de Temuco, consisten en el cobro de impuesto contenido en el Formulario 21 N°100929159 por Código: XVDTXEWXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-3515-2022 impuesto a la renta de primera categoría, cuyo periodo de vencimiento corresponde al 30 de abril de 2007. TERCERO: Que, se tiene presente que el artículo 200 del Código Tributario, dispone que el Servicio de Impuestos Internos para liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos que hubiere lugar, “…dentro del término de tres años contados desde la
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Rol C-3515-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3515-2022 CARATULADO : TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/SALINAS Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de noviembre de 2022, comparece doña Patricia Campos Reyes, abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en cal
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