17º Juzgado Civil de Santiago

SIÑANI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

C-8785-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Isaac Si ani Aruquipañ , no se ala profesi n u oficio, domiciliado en calle Nicol s de Garnica Nñ ó á ° 294, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de declaraci n de prescripci n de acciones de cobro deí ó ó patente municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde, don Oscar Daniel Jadue Jadue, domiciliado en Avenida Recoleta N 2774 de la comuna del mismo nombre. ° Funda su demanda en que el d a 31 de julio del a o 2012 con el finí ñ de realizar la actividad econ mica de confecci n de prendas de vestir,ó ó solicit a la I. Municipalidad de Recoleta le otorgara una patente municipal,ó habiendo obtenido una patente provisoria por el plazo de un a o, pero noñ pudo obtener la patente definitiva, toda vez que el local que arrendaba no contaba con la recepci n final. ó As , como no le fue posible renovarla, se declar sin movimiento yí “ ó ” al haber buscado un nuevo lugar para continuar con el desempe o de suñ actividad econ mica durante el mes de julio de 2022, tom conocimiento deó ó la deuda que emana de la patente otorgada en el a o 2012.ñ Cita la norma del art culo 2521 del C digo Civil, para concluir queí ó se encuentra prescrita la acci n para exigir el cumplimiento de la obligaci nó ó de pago de la patente comercial cuyo vencimiento est comprendido entreá el 25 de mayo de 2012 al 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, ascendente al monto de $3.976.331.- incluido reajustes, multas y dem sá recargos. Pide tener por interpuesta la demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, ya individualizada, acogerla y se declaren prescritas las acciones de cobro emanadas de las patentes comerciales, correspondientes a los periodos adeudados entre el 25 de mayo de 2012 al 31 de julio de 2019, inclusive. Seg n estampado receptorial de folio 11 consta ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Isaac Si ani Aruquipa, ñ quien deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por su alcalde, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada, debidamente emplazada, no compareci dentro del plazo legal a contestar la acci n intentada. ó ó TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. Que, ya el art culo 2521 del C digo Civil establece que prescribení ó “ en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” CUARTO: Que, el art culo 24 del Decreto Ley N 3063, de 1979,í º sobre Rentas Municipales, establece el pago de una patente que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar, cuyo valor ser por doce meses, y seg n elá ú art culo 29 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre elí 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, laº ñ ó ñ que se puede pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o, de donde señ sigue que el t rmino para pagar la patente expira el ltimo d a del mes deé ú í enero de cada a o.ñ QUINTO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones el actor acompa al expediente electr nico como prueba instrumental, pertinenteñó ó para el asunto de marras, copia simple de documento titulado Informe de“ Deuda , emitido por la Direcci n de Atenci n al contribuyente,” ó ó Departamento de Regularizaci n de la Municipalidad demandada el d a 12ó í de julio de 2022, el que contiene la informaci n de los giros por patentesó municipales no pagadas del actor don Isaac Si ani Aruquipa, Rol nicoñ Ú Tributario N 23.075.545-0, patente Rol N 2-757792. ° ° Por su parte, la demandada acompa en su presentaci n de folio 21ñó ó el Informe de deuda N 1032 de fecha 25 de noviembre de 2022, en el que° Código: YVLXXEXFHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8785-2022 Foja: 1 se informan deudas con vencimiento s lo en el p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; art culos 23 a 34 bis deló í D.L. N 3.063 Ley de Rentas Municipales; y art culos 144, 160, 170 y 254º í del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 23 de agosto de 2022, declar ndose prescritas las acciones para perseguir el pago de la patenteá comercial que grava al actor, correspondientes a aquellas devengadas con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, las que equivalen a un monto de $3.976.331.-, la cual incluye los respectivos reajustes e intereses. II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Código: YVLXXEXFHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8785-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé Código: YVLXXEXFHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-21T21:55:14-0300

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C-8785-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8785-2022 CARATULADO : SI ANI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ RECOLETA Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Isaac Si ani Aruquipañ , no se a

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