17º Juzgado Civil de Santiago

RIVAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-11122-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y rectificaci n de 17 de agosto de 2021 aé ó folio 8, comparece don Juan Waldo Rivas Vicencio, jubilado, con domicilio en calle El Oboe N 214, Villa Volc n Maipo 5 de la comuna de° á Maip , quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci n deú ó ó cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jur dica de Derecho P blico, rol nicoí ú ú tributario N 69.070.900-7, representada legalmente por don Tom s° á Vodanovic Escudero, c dula de identidad N 17.697.418-4, alcalde, ambosé º con domicilio en Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip ,º ú Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda en que es residente y due o del inmueble ubicadoñ en calle El Oboe N 214, Villa Volc n Maipo 5, comuna de Maip , lo que° á ú acredita mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago y certificado de residencia que ofrece acompa ar. í ñ Indica que respecto de la propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2022, seg n consta en el documento denominado Certificado deú “ Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario , que acompa a. ” ñ Agrega que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca el periodo que media desde el 30 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseoó ó municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, cita y transcribe los art culos 2493, 2514 yí 2515 del C digo Civil, para luego concluir, que en virtud de losó antecedentes se alados, resulta procedente que se declare la prescripci nñ ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo munic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos don Juan Waldo Rivas Vicencio, deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por don Tom sú á Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la demanda, manifest allanarse a la pretensi n, por el periodo comprendido entre el ó ó el 30 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ Código: XKXTXEJQGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen

Fallo

por tanto, legitimado para impetrar la acci n de que se trata; yó luego del certificado de deuda acompa ado, puede establecerse que ñ las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota con fecha de vencimiento desde el 30 de septiembre de 2014 al 30 de julio de 2022, ambos per odos inclusive. í DÉCIMO: Que, dado que se tuvo por notificada de la acci n a laó demandada mediante la resoluci n de 16 de marzo de 2023, desde estaó poca desde la cual ha de computarse el quinquenio del art culo 2515 delé í C digo Civil, por lo que ha de entenderse prescrita toda deuda anterior aló 16 de marzo de 2018, encontr ndose en dicha hip tesis la cuota coná ó vencimiento el 30 de noviembre de 2017 y todas las anteriores a ella. UND CIMOÉ : Que, bajo dicho predicamento, y limit ndose a loá pedido por el actor, se acoger la acci n de prescripci n respecto de lasá ó ó sumas adeudadas en el per odo comprendido entre las cuotas con fecha deí vencimiento el 30 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, ambos periodos inclusive, las que suman el monto de $315.012.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, de conformidad al informe de deuda acompa ado por la actora. ñ DUOD CIMOÉ : Que, teniendo presente, que la prescripci n ha deó alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, y que por otra parte la demandada se ha allanado a la pretensi n del actor, cada parte se haró á cargo de sus costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11122-2022 CARATULADO : RIVAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y rectificaci n de 17 de agosto de 2021 aé ó folio 8, comparece

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