2° Juzgado de Letras de San Antonio

JOSEPH/RESTAURACION HOTELERIA Y TURISMO MARIA LUZ CANELO MUÑOZ EIRL

Rol

M-92-2018

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, omitir la recepción que recibe la causa a prueba y dictar sentencia de manera inmediata En tribunal resuelve: Ante la inasistencia injustificada de la parte demandada, el tribunal hace lugar a lo solicitado. Se tiene por frustrado el trámite de conciliación. Y el Tribunal hace efectivo el artículo 453 numeral primero inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos admitidos por la demandada rebelde, al tenor de cómo se expresa en el libelo de inicio. El Tribunal dictara sentencia a continuación de la presente audiencia. En San Antonio, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece doña OLGUINE JOSEPH, actualmente cesante, domiciliada en 21 de Mayo N° 871, comuna de San Antonio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de RESTAURACION HOTELERIA Y TURISMO MARIA LUZ CANELO MUÑOZ EIRL, representada legalmente por MARIA LUZ CANELO MUÑOZ, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Leoncio Tagle N° 058, comuna de San Antonio, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral y labores contratadas, con fecha 8 de febrero de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, para desempeñar labores de garzona. Indica que en la misma fecha suscribieron contrato de trabajo con duración indefinida. Respecto a su jornada laboral se distribuía en un sistema de turnos, desde las 11:00 hasta las 16:00 horas y desde las 19:00 hasta las 22:00 horas. Para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía la suma de $345.000.-, suma que se desglosa en sueldo base por $276.000 y gratificación

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8,9, 63, 67,71, 73, 159 N°4, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña OLGUINE JOSEPH C.I. 26.266.575-5 sobre Nulidad del Despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de, RESTAURACION HOTELERIA Y TURISMO MARIA LUZ CANELO MUÑOZ EIRL, RUT 76.410.752-7 representada legalmente por doña MARIA LUZ CANELO MUÑOZ C.I. 7.746.741-6, ya individualizados estimándose nulo e injustificado el despido que afectó a la actora y en consecuencia el demandado deberá pagar a aquella: a) las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 24 de julio de 2018, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido, a razón de $345.000 mensuales; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $345.000; c) saldo de remuneraciones adeudadas entre los meses de abril y 24 días de julio de 2018, por la suma de $891.000; d) feriado proporcional, por la suma de $102.542. II.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones de seguridad social de salud FONASA, previsionales en AFP Plan Vital y de Cesantía correspondientes al período trabajado y que se encuentren impagas, así como las que se devenguen desde el despido hasta la convalidación. III.- Que se condena en costas a la demandada. Las suma

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PROCEDIMIENTO MONITORIO: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES (VIA REMOTA) FECHA 05 de septiembre de 2023 RUC 18-4-0135999-7 RIT M-92-2018 MAGISTRADO SUPLENTE JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER SOLANGE GARRIDO CORNEJO HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:48 horas PARTE DEMANDANTE OLGUINE JOSEPH C.I. 26.266.575-

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