Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

ROSAS/BANCO INTERNACIONAL

Rol

C-377-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 9 de junio de 2022 (folio 1), comparece don Sergio Javier Téllez Nancuante, chileno, abogado, en representación convencional de don Jorge Raúl Rosas Ramírez, chileno, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Benjamín N° 2935, oficina 302, Las Condes y en calle Cabo Ortiz N° 179, Segundo Piso, oficina 5 de la comuna de Quintero, quien interpone demanda, conforme a las normas del juicio sumarísimo establecido en el artículo 235 del Código de Minería, en contra de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Chamorro Carrizo, ambos domiciliados para estos en Avenida Apoquindo 6750, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que constituya a favor de su representado servidumbres mineras sobre una parte de un inmueble de propiedad de la demandada. Funda su demanda en que su representado es titular de la concesión minera de exploración denominada “P1 2020”, con una superficie de 100 hectáreas que se encuentra inscrita a fojas 64 número 33 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Quintero, correspondiente al año 2020. Solicita la servidumbre minera respecto a la parte del predio consistente en: a) Lote 1B, de una superficie de 25.286 metros cuadrados. b) Lote 2zb-5, de una superficie de 34.623 metros cuadrados. c) Lote 2zb-6, de una superficie de 7.377 metros cuadrados. Alega que el predio sirviente se encuentra inscrito a nombre del demandado a fojas 1054, 1054V y 1057, números 1077,1078 y 1079 todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, correspondiente al año 2020. Detalla que, en ejercicio de la concesión minera de exploración, ha detectado satelitalmente la existencia de sustancias minerales concesibles, a lo que han denominado como proyecto “Vista Maitencillo” en adelante el “Proyecto”, el cual contempla su exploración, en tres etapas, las cuales serían: 1) Etapa de exploración ge

Fundamentos

considerando especialmente las características del predio sirviente, el cual es un predio baldío y que su parte no le causará daño alguno, dado que la exploración que se pretende realizar es geológica y geoquímica, lo que implica sólo recoger muestras de terreno. En cuanto a los argumentos de derecho, cita el artículo 19 N° 24 inciso 6º de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras LOC N° 18.097 y el artículo 120 del Código de Minería. Destaca que las servidumbres establecidas en el artículo 120 del Código de Minería son de carácter legal, por lo que su procedencia no se encuentra sujeta a la obtención del consentimiento del propietario del predio superficial o sirviente, pudiendo imponerse el gravamen por solo mandato de la ley, siendo, en este caso, obligatoria con este carácter en nuestro derecho. Insiste en que tales servidumbres tienen el carácter de legales, es decir, se imponen por ley al predio superficial, al margen de la voluntad de su dueño, a fin de facilitar la exploración y explotación de una concesión minera, por el solo hecho de encontrarse ella constituida. En cuanto al procedimiento, cita el artículo 234 del Código de Minería. Finaliza solicitando tener a bien constituir servidumbres mineras de ocupación, tránsito y camino contempladas en el artículo 120 citado, a favor de su representado sobre los terrenos de Banco Internacional, previamente singularizados, a fin de amparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad, y demás labores explorativas descritas, todas ellas destinadas a facilitar la conveniente exploración del proyecto, por todo el tiempo que duren las faenas mineras que hagan necesario su uso y, en el petitorio, concretamente solicita: 1.- Que se ordena constituir servidumbre mineras de ocupación y tránsito de carácter permanente, continuas y exclusivas a favor de su representado. 2.- Oficiar al señor Conservador de Bienes Raíces de Quintero a fin que practique la inscripción de las servidumbres en su Registro de Hipotecas y Gravámenes y la anote al margen de las inscripciones de dominio del predio sirviente. 3.- Oficie al Conservador de Minas de Quintero a fin que anote al margen de las inscripciones de dominio de la concesión minera de exploración “P1 2020”, que fundan la presente demanda, la servidumbre cuya constitución se solicita. Código: WTXXXENPHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Determinar la indemnización a pagar a Banco Internacional, en su calidad de titular de los predios sirvientes, fijando el monto en función de la cabida de las servidumbres solicitadas y teniendo presente que los trabajos de exploración no causarán un daño en el terreno superficial como ya se ha indicado y se señale la modalidad de pago que estime pertinente. 5.- Todo lo anterior con costas en caso de oposición de la parte demandada. A folio 37, se lleva a cabo la audie

Fallo

por tanto, una copia instrumental de la acción deducida por otros abogados. En subsidio de lo anterior, solicita la indemnización de los perjuicios que la constitución de la servidumbre genere en el patrimonio del Banco Internacional, de modo que, en subsidio de todas las excepciones, alegaciones y defensas opuestas en el capítulo anterior, y para el improbable evento que se decida constituir la servidumbre solicitada por el demandante, pide que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 y 123 del Código de Minería, se conceda a su representada una indemnización por todos los perjuicios que le cause la constitución y ejercicio de la servidumbre, citando la normativa precedente, la que ordena la reparación de todo perjuicio, siendo menester que, previo a constituir las servidumbres, se determine el monto de los perjuicios que debe indemnizar el solicitante, como consecuencia de la constitución y ejercicio de la servidumbre. Plantea que debe el tribunal fijar los perjuicios que el actor debe indemnizarle, teniendo en cuenta que el Banco Internacional se encuentra tramitando los permisos para realizar un proyecto inmobiliario en los terrenos donde se pretende constituir la servidumbre y que el actor ha solicitado la constitución de la servidumbre sobre la totalidad de los inmuebles de su representada, por lo que, frente al evento de constituirse la servidumbre, la ejecución total del proyecto podría verse perjudicado, o al menos, alterado, debiendo suportar cuantiosos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-377-2022 CARATULADO : ROSAS/BANCO INTERNACIONAL Quintero, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 9 de junio de 2022 (folio 1), comparece don Sergio Javier Téllez Nancuante, chileno, abogado, en representación convencional de don Jorge Raúl Rosas Ramírez, chileno, abogado, ambos dom

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