MENDOZA/MEDINA
Rol
C-2795-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2022 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, Temuco, en representación de doña PATRICIA MAGDALENA MENDOZA LÓPEZ, Dueña de Casa, cédula de identidad número 11985604-3, domiciliado en Foye 921, Temuco, quien viene en deducir demanda de terminación de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador y cobro de rentas y servicios adeudados en contra de doña INGRID GEOVANNA MEDINA QUEZADA, desconoce profesión, cédula de identidad número 11.420.346-7, domiciliada en calle Milano 01854, comuna de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 24 de octubre de 2022 consta notificación personal a la demandada. Con fecha 29 de noviembre de 2022 consta se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante y de la demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Con fecha 08 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2022 don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, Temuco, en representación de doña Patricia Magdalena Mendoza López, Dueña de Casa, cédula de identidad número 11985604-3, domiciliado en Foye 921, Temuco, dedujo demanda de cobro de rentas y restitución de inmueble arrendado, en procedimiento especial en contra de doña Ingrid Geovanna Medina Quezada, desconoce profesión, cédula de identidad número 11.420.346-7, domiciliado en Calle Milano 01854, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: “1.- Según consta en el documento acompañado en el primer otrosí de ésta presentación, la demandante es dueña del inmueble ubicado en Calle Milano número 01854, comuna de Temuco, por consolidación de la nuda propiedad y usufructo vitalicio que existía sobre este inmueble en manos de mi representada, anotación marginal del título de dominio que acompaño a esta presentación. 2.- La dueña actual de la propiedad adquirió los derechos de ésta por Escritura Compraventa, el día 14 de Abril del año 2022 y el dominio consta en inscripción de fojas 371, número 3595 año 2022 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3.- Actualmente la demandada doña Ingrid Geovanna Medina Quezada vive en la propiedad por contrato de arriendo que tenía con la antigua usufructuaria del bien doña Carolina Beatriz Halabi Troncoso o Aguilar Troncoso, quien ya no tiene esta facultad de goce sobre el inmueble desde el 16 de junio de 2022, cuando se consolidó el dominio pleno en mi representada. Código: XWLNXEQEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2795-2022 Foja: 1 4.- La renta de arriendo que habían pactado las partes fue por la suma de $ 175.000, de los cuales la demandada debe a mi representada 4 meses de arriendo, correspondiendo a los meses de mayo a agosto de 2022, por la suma de $ 700.000. 5.- Además, la demandada debe a mi representado consumo por luz eléctrica la suma de $ 31.800 y agua potable la suma de $ 14.450. 6.- El artículo 1950 del Código Civil dispone que se termina el contrato de arriendo: “ Nº 3 Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán”. 7.- A su vez el artículo 1958 del Código Civil dispone. “Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.” 8.- El mismo artículo 1958 además dispone: “Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario.” 9.- Esta misma norma termina señalando ““Sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arrien
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y demás de la ley 18.101 y demás normas pertinentes. RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda de termino de contrato de arriendo en procedimiento especial, para que se resuelva por el Tribunal lo siguiente: a) Se declare la terminación del contrato de arriendo que existía entre la demandada y la usufructuaria del inmueble, por las razones antes indicadas; b) Que, la demandada debe entregar a mi representada el bien arrendado, más el pago de las rectas de arriendo adeudadas y gastos de servicios básicos por la suma de $ 746.250, más los meses que se generan hasta la entrega efectiva del inmueble y gastos que se produzcan; c) Dar aviso de desahucio; d) Que, la entrega deberá hacerse efectiva dentro de tercero día que la sentencia cauce ejecutoria, o del plazo que Ssa., estime; f) Que las sumas demandadas se les aplicará el máximo de interés y reajustes desde que se produjo la mora en el pago o desde que Ssa., estime; g) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.” SEGUNDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2022 don Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, en representación convencional de doña INGRID GEOVANNA MEDINA QUEZADA, opuso excepción de falta de legitimación activa, respecto de su representada, contra la demanda presentada por doña Patricia Magdalena Mendoza López, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. EXCEPCIÓN. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. HECHOS: En
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C-2795-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2795-2022 CARATULADO : MENDOZA/MEDINA Temuco, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2022 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, Temuco, en representación de doña PATRICI
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