24º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ

Rol

C-9380-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2022, do a ñ Mar a Alejandra Portillaí Rojas, abogado, en representaci n de do a ó ñ Constanza Andrea Guti rrezé Pe añ , m dico cirujano, domiciliado en calle Rinconada El Saldo N 1010, dpto.é ° 1204, comuna de Huechuraba, deduce demanda en contra de don Oscar Ignacio Guti rrez Pe aé ñ , licenciado en Historia, en calidad de arrendatario, domiciliado en calle Never a N 4410, depto. 302, comuna de Las Condes,í ° pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condene aló demandado a pagar las rentas adeudadas y la multa pactada, m s las rentas queá se devenguen a la poca de restituci n, como tambi n, los consumos de energ aé ó é í el ctrica y agua potable y gastos comunes que se generen, hasta la fecha deé restituci n, con costas.ó Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandado un contratoó de arrendamiento sobre el inmueble que le sirve de domicilio, que incluye los estacionamientos 13 y 14 y bodega 08, de la comuna de Las Condes, con fecha 28 de mayo de 2021, por una renta mensual de $1.200.000, ocurriendo que el arrendatario adeuda las rentas desde mayo a agosto de 2022, adeudando la suma de $4.800.000, por dicho concepto, sin considerar la multa pactada, de 1% diario del valor de la renta, que en total, por los d as de retraso de cadaí mes, ascender a a la suma de $2.832.000, ambas cifras que suman la cantidadí de $7.632.000. Código: CXQXXEKKGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos ó í 1942, 1977 del C digo Civil; y en la Ley N 18.101.ó ° Con fecha 30 de noviembre de 2022, se llev a cabo el comparendo deó estilo, ocurriendo que, en ausencia del demandado, se le practic la primeraó reconvenci n de pago sin resultado, y se le tuvo por evacuado el tr mite deó á contestaci n de la demanda, en su rebeld a.ó í Gestion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, do a ñ Constanza Andrea Guti rrezé Pe añ , deduce demanda en contra de don Oscar Ignacio Guti rrez Pe aé ñ , pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n de los inmuebles arrendados; y se condene aló demandado a pagar las rentas adeudadas y la multa pactada, m s las rentas queá se devenguen a la poca de restituci n, como tambi n, los consumos de energ aé ó é í el ctrica y agua potable y gastos comunes que se generen, hasta la fecha deé restituci n, con costas, ó fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 30 de noviembre de 2022, celebrado sin la asistencia del demandado, se le tuvo por contestada la demanda en rebeld a, por practicada la primera reconvenci n deí ó pago, se dej constancia que no hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos, y se cit a las partes a o r sentencia.é ó í Código: CXQXXEKKGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La segunda reconvenci n de pago se efectu con fecha 26 de enero deó ó 2023. TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece queí ó “la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendoí ó de cargo del demandado, en su caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, con fecha 2 deó septiembre de 2022, copia de contrato de arrendamiento, acompa adoñ legalmente al proceso y no objetado, el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario p blico, y que debe tenerse por reconocido enú juicio, al no hab rselo impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo alé apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ SEPTIMO: Que, por su parte, la demandada no rindi prueba algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la pr

Fallo

por tanto, acogerse la demanda de cobro de dicha multa. DUODÉCIMO: Que en lo relativo a los consumos domiciliarios y gastos comunes reclamados, anteriores al emplazamiento, deber rechazarse laá demanda, por no haberse justificado de modo alguno en el proceso la existencia de tales deudas. Lo anterior es sin perjuicio de los consumos y gastos comunes que se devenguen o hayan devengado con posterioridad a la notificaci n de laó demanda, y sean acreditados en la etapa de cumplimiento de la sentencia, seg nú lo previenen los art culos 6 y 10 de la Ley 18.101.í DÉCIMO TERCERO: Que la dem s prueba rendida, no detallada oá considerada especialmente, no incide en lo asentado en las motivaciones anteriores. DÉCIMO CUARTO: Que en atenci n a lo razonado y no existiendoó causa legal para eximirla, deber condenarse en costas a la parte demandada.á Atendido lo razonado y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1444,á í 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civiló , 144, 160, 170 del C digo deó Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N 18.101,í ° modificada por la N 19.866, ° se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 2 deó septiembre de 2022, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena al demandado a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $4.800.000, m s las rentas que seá devenguen, hasta la restituci n efectiva del inmueble arren

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9380-2022 CARATULADO : GUTI RREZ/ GUTI RREZÉ É Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2022, do a ñ Mar a Alejandra Portillaí Rojas, abogado, en representaci n de do a ó ñ Constanza Andrea Guti rrezé Pe añ , m dico cirujano, domiciliado en calle Rinconada El Sal

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