Juzgado de Letras de Casablanca

CEBALLOS/BERRÍOS

Rol

C-1819-2020

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Jorge Luis Ceballos Vásquez, a nombre propio y en representación convencional de Reinaldo Olguín Olguín, Soledad Schwarzenberg Morales, Eleodoro Venegas Araya y Lorena Soto Bahamondes, Norma Margarita Ampuero Vera, Paola Solange Aránguiz Ortiz, sociedad Telepacking SPA representada por Juan Luis Cifuentes González, Nelson Patricio Cueto Meneses, Iván Nicolás Fernández Velasco, Iván Mauricio Ríos Pacheco, Eduardo Gálvez Olguín, Alicia de las Mercedes Parra Lara, Ana María Rojas Cabaña, Katherine Joana Soto Escobar, Simón Nolberto Urbina Bustos, Diego Henrique Venegas Llantén, sociedad Tech Group Chile SPA representada por Jorge Andrés Osses Sepúlveda, Gloria Mayerline Martínez García, Ramón Jesús Santibáñez Torres, Sociedad Inmobiliaria La Familia Limitada representada por Alejandro Antonio Canales Álvarez y Mauricio Arturo Cisternas Sobarzo, todos domiciliados para estos efectos en calle Vía Barlovento N°25, comuna de Algarrobo, interponiendo demanda de reivindicación en contra de Artemio Roberto Berríos Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Vía Náutica, Camino interior sin número, Sitio Número 82 sector Siprofoto, Hijuela El Tranque de Algarrobo, comuna de Algarrobo. Con fecha 27 de enero de 2021 (F.15) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 8 de abril de 2021 (F.22) a lo principal se tiene por contestada la demanda, confiriéndose traslado para la réplica y al primer otrosí, se tiene por interpuesta demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, confiriéndose traslado. Con fecha 16 de abril de 2021 (F.24) a lo principal se tiene por evacuada la réplica. Con fecha 4 de junio de 2021 (F.34) a lo principal se tiene por evacuada la dúplica y al otrosí, se tiene por contestada en rebeldía la demanda reconvencional, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 11 de junio de 2021 (F.37) se tiene por evacuada la réplica a la demanda reconvencional, confiriéndose traslado para la dúplica. Con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Jorge Luis Ceballos Vásquez, a nombre propio y en representación convencional de Reinaldo Olguín Olguín, Soledad Schwarzenberg Morales, Eleodoro Venegas Araya y Lorena Soto Bahamondes, Norma Margarita Ampuero Vera, Paola Solange Aránguiz Ortiz, sociedad Telepacking SPA representada por Juan Luis Cifuentes González, Nelson Patricio Cueto Meneses, Iván Nicolás Fernández Velasco, Iván Mauricio Ríos Pacheco, Eduardo Gálvez Olguín, Alicia de Las Mercedes Parra Lara, Ana María Rojas Cabaña, Katherine Joana Soto Escobar, Simón Nolberto Urbina Bustos, Diego Henrique Venegas Llantén, sociedad Tech Group Chile SPA representada por Jorge Andrés Osses Sepúlveda, Gloria Mayerline Martínez García, Ramón Jesús Santibáñez Torres, Sociedad Inmobiliaria La Familia Limitada representada por Alejandro Antonio Canales Álvarez y Mauricio Arturo Cisternas Sobarzo, interponiendo demanda de reivindicación en contra de Artemio Roberto Berríos Muñoz, todos ya individualizados. Señala que es en conjunto con sus representados, propietario en comunidad de los lotes o parcelas L UNO y L DOS, de la Hijuela El Tranque, de la comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quienes adquieren diversos porcentajes de derechos asociados al citado bien raíz cuya inscripción consta a fojas 1143 vta. Nº 1685, del Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y que consta de los denominados predios, lotes o parcelas "L Uno" y "L Dos" del plano de parcelación de la "Hijuela El Tranque", archivado en el mismo conservador bajo el Nº 136 del Registro de Propiedad de 1983, con una cabida de 4,10 y 3,02 hectáreas, respectivamente; con los siguientes deslindes: Parcela "L Uno": al norte, en 328 metros aproximadamente con parcela o Lote D dos; al sur, en 258 metros aproximadamente con calle Mar del Sur; al oriente, en 140 metros aproximadamente con calle Vía Náutica; y, al poniente, en 156,5 metros aproximadamente con área verde que la separa de parcela J; Parcela "L Dos”: al norte, en 328 metros aproximadamente con calle Mar del Norte; al sur, en 328 metros aproximadamente con Parcela o Lote L. Uno; al oriente, en 92 metros aproximadamente con calle Vía Náutica; y, al Código: QPVBXEXPCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poniente, en 92 metros aproximadamente con área verde que la separa de la Parcela J y que, por resolución N°49 de 2020, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, se aprobó el plano de regularización del referido inmueble presentado a favor de los comuneros, acogiendo la recepción provisoria del predio. Este antecedente resulta no menor, ya que es una prueba irrefutable que el demandado ocupa los referidos sitios de manera ilícita, a diferencia de su comunidad. Expone que alguno de los antecedentes registrales que dan cuenta de la posición de su comunidad como verdaderos propietarios del terreno constan en los siguie

Fallo

por tanto, según la doctrina y jurisprudencia nacional, nuestra comunidad es legitimada para interponer acción reivindicatoria”. Así las cosas, no parece lógico que la demandante haya omitido deducir la correspondiente denuncia o querella criminal en tiempo y forma respecto del delito que intenta imputar. Señala que le parece del todo irresponsables las imputaciones efectuadas por la demandante, toda vez que la usurpación es un delito tipificado en el Código Penal, en efecto dichas aseveraciones importarían en teoría ser calumniosas, dando pie inclusive a la posibilidad de ejercer la correspondiente querella criminal por injurias y calumnias en sede penal. Según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, desde un primer momento esta parte se reconoció a sí mismo como poseedor con ánimo de señor y dueño sobre el retazo del inmueble. Asimismo, según se probará, es un hecho público y notorio que posee materialmente el retazo del inmueble de marras con ánimo de señor y dueño, y que se han realizado sobre él, sin disputa, y de conformidad al artículo 925 del Código Civil, actos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como la construcción del hogar donde actualmente vive junto a su familia, el corte de maderas, cerramientos, plantaciones, realización de caminos, instalación de cercos divisorios, denuncias contra terceros, defensas judiciales, y, en general, otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. En defin

Texto Completo (Preview)

Rol C-1819-2020 Carátula: Ceballos con Berríos Materia: Reivindicación Casablanca, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Jorge Luis Ceballos Vásquez, a nombre propio y en representación convencional de Reinaldo Olguín Olguín, Soledad Schwarzenberg Morales, Eleodoro Venegas Araya y Lorena Soto Bahamondes, Norma Margarita Ampuero Vera, Paola Solange Aránguiz Ortiz, sociedad Te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica