OLEA/
Rol
V-57-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don PATRICIO MEDEL CONTRERAS, abogado de la Corporaci n de Asistencia Judicial, c dula de identidadó é N 14.331.641-6, con domicilio en Av. Einstein 290, Oficina 812, comuna y ciudad de° Rancagua, en representaci n de do a ó ñ IRMA FELICITA OLEA CASTRO, pod loga,ó c dula de identidad N é ° 9.785.107-7, domiciliada en calle Los Clarines 3136, depto. 705, comuna de Macul, quien solicita, como gesti n voluntaria, se declare la interdicci nó ó por causa de demencia del hermano de su representada, don JUAN ANTONIO OLEA CASTRO, inactiva, c dula de identidad N é ° 8.634.081-K con domicilio en calle O Higgins N 0163, comuna de Codegua, Regi n del Libertador General Bernardo’ ° ó O'Higgins. Se ala que consta de los antecedentes que acompa o, que don ñ ñ JUAN ANTONIO OLEA CASTRO padece de una discapacidad global SEVERA de“ ” un 87,50%, cuya causa principal es su discapacidad mental ps quica, í adem s deá su discapacidad f sica y sensorial, derivado del padecimiento de un trastorno mentalí severo, condici n acreditada por la comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez,ó ó acompa ando, para tales efectos, certificado y credencial de discapacidad emitido por elñ Servicio de Registro Civil, entre otros documentos, de lo que queda de manifiesto que el estado de discapacidad que presenta el hermano de su representada, le impide administrar sus bienes, valerse por s misma, realizar actividades cotidianas comoí tr mites, compras, viajes, ni tampoco tener proyectos de vida como mantener un trabajoá y autonom a econ mica. í ó Solicita en definitiva la declaraci n de interdicci n por demencia de ó ó JUAN ANTONIO OLEA CASTRO, ya individualizado, previa citaci n, someterla aó tramitaci n conforme a derecho, y en definitiva declarar su interdicci n, la privaci n deó ó ó la administraci n de sus bienes, y nombrar como su curadora general, a do a ó ñ IRMA FELICITA OLEA CASTRO, ordenando oportunamente las publicaciones e inscripciones correspondien
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que, se hace lugar a la solicitud folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia deó l discapacitado don JUAN ANTONIO OLEA CASTRO, c dula de identidad N é ° 8.634.081-K II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de l interdicto, a su hermana do a ñ IRMA FELICITA OLEA CASTRO, pod loga, c dulaó é de identidad N ° 9.785.107-7. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deber á confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que acompa ara a la causa.ñ V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento y t ngase elé cargo por aceptado con la notificaci n de la presente sentencia.ó VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Código: HWXYXEXQBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Raíces de Rancagua y c mplase con las publú icaciones en conformidad a la Ley, las que deber n ser anotadas al margen de la inscripciá ón de la sentencia. Anótese, r
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ROL V 57-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-57-2023 CARATULADO : OLEA/ Rancagua, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don PATRICIO MEDEL CONTRERAS, abogado de la Corporaci n de Asistencia Judicial, c dula de identidadó é N 14.331.641-6, con domicilio en Av. Einstein 290, Oficina 812, comuna y ciu
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