Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PÉREZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA

Rol

O-200-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparece Juan Francisco Cleveland Mujica y Cecilia Alejandra Inostroza Cofré, abogados domiciliados en Matías Cousiño N.º 150, of. 531, comuna de Santiago, en representación de JAIME DARWIN PÉREZ CESPED, chofer del mismo domicilio, quienes vienen en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA, empresa del giro de transporte de carga por carretera, y en contra de TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, empresa dedicada al transporte por carretera, ambas representadas legalmente por don Miguel Nazar Carter, todos domiciliados en Av. Camino Lo Sierra 02302, San Bernardo, a quienes demanda como un sólo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, para el caso de que se consideren que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un sólo empleador, demandan únicamente a NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA, y además demandan en calidad de solidarias o subsidiarias, conforme al mérito del proceso, a la luz de lo previsto en el artículo 183-A y siguientes de Código del Trabajo, a CENCOSUD SA., Sociedad dedicada al giro de supermercados; a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA y a RENDIC HERMANOS SA fundan su acción en que Nazar Distribución Ltda. Y Transportes Nazar Ltda., tienen el mismo giro y el mismo domicilio, utilizan las mismas instalaciones, comparten trabajadores y administración y operan bajo única dirección ejercida por Miguel Nazar Carter, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3ª del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. En subsidio de lo anterior, para el caso que el tribunal estime que no concurren las circunstancias para considerar a las demandadas como un solo empleador, demandan únicamente a Nazar Distribución Ltda., ya que dicha persona jurídica compareció como empleadora en un contrato de trabajo que suscrib

Fundamentos

motivos por el cual se hace insostenible mantener la vigencia de la relación laboral y no queda otra opción que dar por terminado el contrato por la causal indicada. Existe un recuadro de diferencia de desviación de combustible entre el 28 / 10 / 2022 Y 20/11/2022 Refiere a los antecedentes de derecho., que se refiere a la normativa infringida. Argumenta la demandante, que la carta de despido transcrita no consigna en forma clara, precisa y circunstancia, cuál es el fundamento fáctico de la causal de despido que invoca, limitándose sólo a mencionar vagamente supuestos incumplimientos referidos a procedimientos y protocolos de rendición y gasto de combustibles, pero sin explicar con claridad los procedimientos y protocolos a que alude, ni cuales serían las conductas que configurarían los incumplimientos que le imputa a su representado. En efecto, la comunicación transcrita señala que un departamento de la empresa, habría emitido un informe de eficiencia energética, “en donde usted presenta diferencias de combustible durante el periodo desde el 28/10/2022- 20/11/2022 y 23/12/2023- 04/01/2023, Diferencias que no logra justificar el rendimiento obtenido de acuerdo a las cargas y los KM recorridos, los que se detallan en documento adjunto, generando una diferencia total de 1.379 litros, que no son atribuibles a las funciones del Equipo Asignado puntualmente el Tractocamión Nº628.”, sin embargo la carta no dice a qué se refiere cuando afirma que se habría presentado “diferencias de combustible” en los periodos que indica, como tampoco explica a qué se refiere cuando asegura que estas “diferencias” no lograrían justificar el rendimiento obtenido de acuerdo a las cargas y los kilómetros recorridos, cómo tampoco explica a qué se refiere con “el rendimiento obtenido”, ni qué serían “las cargas”, ni a cuáles kilómetros recorridos se está refiriendo. Además, el párrafo transcrito no señala cómo se habría generado la diferencia de 1.379 litros que consigna en su texto, ni porqué dice que no serían “atribuibles a las funciones del Equipo Asignado”, como tampoco explica a cuáles funciones del equipo asignado se refiere, cuestión muy relevante, ya que a contrario sensu, no se imaginan cómo la diferencia mencionada podría ser atribuible a las funciones del equipo asignado. La comunicación continua, afirmando que “estas diferencias sin justificar”, dejarían en evidencia la nula voluntad del trabajador demandante de cumplir con las obligaciones de cuidado y eficiencia energética al momento de realizar sus labores, lo que habría determinado su despido, sin embargo no dice quién debía “justificar” “estas diferencias”, ni cuándo debía hacerlo, ni cómo las supuestas diferencias sin justificar que no explicó en la carta, podrían haber dejado en evidencia la nula voluntad de nuestro representado de cumplir con obligaciones que no detalla, porque en parte alguna de la carta transcrita la demandada señala en qué consistirían las “obligaciones de cuidado y eficiencia en

Fallo

fallo 1 y efectivamente , es del que estamos hablando es totalmente fidedigna la información , refiere que esa información viene de distintos lados, desde la marca., del registro donde el sr Pérez carga combustible, viene del estándar promedio de combustible, por tanto allí tenemos suficiente información para que dicha información sea fidedigna. En el caso del actor la información que vino de la marca, es cuanto combustible cargo, cuantos kilómetros recorrió, refiere que esto se registra a través de los distintos BIA y de la información que ellos consolidan. dice que la marca del vehículo del demandante es un volvo, dice que volvo envió la información para el S Pérez además de Copec, señala que la información se extrae de las veces que carga combustible y de las veces que hay caídas bruscas cuando está en operación. Dice que el tracto que trabajaba el Sr Pérez tiene un rendimiento promedio y si el rendimiento promedio tiene 3, y algo y baja repentinamente sin explicación a 2, 5 hay un problema , el rendimiento promedio del tracto que maneja el actor era entre 3,1 y 3, 2 y bajo, a 2, 5 en trece oportunidades, a la pregunta de si en virtud de esa baja en 13 oportunidades, se decidió despedir al Sr Pérez, el testigo responde si la respuesta es si o no, es sí , indica que la causa de baja de combustible es cuando alguien saca el combustible del estanque que está ahí , es decir el combustible no se quemó, por lo que hay una baja por todos lados , lo que detectan los diferentes pro

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cinco de septiembre de dos mil veintitrés San Bernardo a 24 de septiembre de 2023. Vistos: Primero: Comparece Juan Francisco Cleveland Mujica y Cecilia Alejandra Inostroza Cofré, abogados domiciliados en Matías Cousiño N.º 150, of. 531, comuna de Santiago, en representación de JAIME DARWIN PÉREZ CESPED, chofer d

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