10º Juzgado Civil de Santiago

AÉREO INTERPOLAR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-8280-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 17 de agosto de 2022, comparece Esteban Lucas Papic Politeo, y Borislav Papic Ponce, abogados, en representación de Aéreo Interpolar Limitada, con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por Daniela Peñaloza Ramos, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes. Señala que la demandada informó la morosidad de la actora en el pago de patentes comerciales desde el primer semestre del año 2010 en adelante, adeudando la suma de $343.065.018.- Explica que todas las patentes que figuran como impagas y con vencimiento anterior al 2020 corresponden a periodos en que ha transcurrido el plazo legal establecido por la ley para que su acción de cobro se declare prescrita. Cita los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3.063 de 1979, haciendo presente que la demandada no inició acción de cobro alguna relativa a la patente municipal respecto de la demandante por los referidos periodos antes señalados. Además enuncia los artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Solicita que se acoja la demanda y, en consecuencia declarar la prescripción extintiva de la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro de patente municipal y demás derechos municipales devengados en los períodos comprendidos entre el primer semestre de 2.010 y el segundo semestre de 2019, ambos incluidos, junto con los derechos de aseo, reajustes e intereses correspondientes, condenando en costas a la demandada en caso de existir oposición de su parte. En el folio 9, comparece la parte demandada, quien se allana a la acción deducida, solicitando que no se le condene en costas. Código: MTKXXEXSLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el folio 13, la parte demandante evacuó el trámite de réplica, sost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, mediante la acción deducida en estos autos, solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal asociadas a aquélla, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Respecto de dicha acción, la parte demandada se allanó a la acción interpuesta. SEGUNDO: Que los documentos fundantes de la acción se encuentran incorporados a los autos en el folio 1, teniendo en especial consideración el certificado de patentes impagas a nombre de la demandante donde constan patentes impagas con vencimientos entre el 31 de enero de 2010 al 31 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: MTKXXEXSLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Aplicando la normativa de la Ley de Renta Municipales, el artículo 23 dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no o

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Código: MTKXXEXSLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente(…)”. CUARTO: A partir de la regulación de la patente municipal por el ejercicio de una actividad lucrativa o de aquellas que la ley dispone expresamente, debe entenderse la misma como un impuesto, que según el diccionario básico contable disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm; fecha de consulta 7/03/2022), define el “impuesto” como “Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público”. En este mismo sentido, el Código Tributario para América Latina define al impuesto como “e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8280-2022 CARATULADO : AÉREO INTERPOLAR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 17 de agosto de 2022, comparece Esteban Lucas Papic Politeo, y Borislav Papic Ponce, abogados, en representación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica