Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

VILLARROEL/GIMNASIOS NUEVO AMANECER

Rol

M-222-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-222-2023, compareciendo don HUMBERTO VILLARROEL CISTERNAS, jefe de sucursal, domiciliado en calle Doctor Manuel Rioseco número 850 de esta comuna, representada en juicio por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada GIMNASIOS NUEVO AMANECER SPA, representada por don José Miguel Villanueva Espinoza, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Rancagua número 493 de la comuna de Providencia, Santiago, asistida en juicio por la abogada doña Danae Quezada Vargas.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Humberto Villarroel Cisternas interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Gimnasios Nuevo Amanecer SpA, representada por don José Miguel Villanueva Espinoza, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o a las responsabilidades o sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido del que fue objeto es injustificado. b) Pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por un monto de $700.000.- c) Pago del lucro cesante por el concepto de remuneraciones devengadas hasta la fecha que efectivamente que tuvo terminar el contrato de trabajo, vale decir, el 30 abril del año en curso por un monto de $700.000.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Humberto Villarroel Cisternas y Gimnasios Nuevos Amanecer SpA, la cual se extendió entre el 25 de enero y el 31 de marzo del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a jefe de sucursal de Gimnasio Pacific Club de esta ciudad. c) Que el actor fue despedido por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. d) Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $736.875.- e) Que la relación laboral habida entre ambos litigantes era en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo vencimiento era el 30 de abril del año en curso. SEXTO: Que la demandada Gimnasios Nuevos Amanecer SpA produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 25 de enero del año en curso entre don Humberto Villarroel Cisternas, como trabajador, y Gimnasios Nuevos Amanecer SpA, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de jefe de sucursal. b) Carta de término de contrato de trabajo del actor de 31 de marzo del año en curso. c) Comprobante de envío de carta de aviso de término de contrato de trabajo, remitida al demandante el 31 de m

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Humberto Villarroel Cisternas en contra de Gimnasios Nuevo Amanecer SpA, representada por don José Miguel Villanueva Espinoza, declarándose que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia que la demandada cancele al actor las siguientes prestaciones: a) $736.875 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $736.875 por la remuneración a título de lucro cesante por el período comprendido entre el 01 y 30 de abril del año en curso. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $150.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-222-2023 Ruc N° 23-4-0496595-6   Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-222-2023, compareciendo don HUMBERTO VILLARROEL CISTERNAS, jefe de sucursal, domiciliado en calle Doctor Manuel Rioseco número 850 de esta comuna, representada en juicio por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad

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