Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CLINICA PUERTO MONTT SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-61-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, a los trabajadores Francisco Domínguez, Rut: 12.730.115-8; Luis Silva, Rut 6.177.868-3; Ximena Saavedra, Rut 16.006.969-4; Katherine Guajardo, Rut 14.097.820-5 y Andrea Fernández, Rut 15.285.339-4, respecto del beneficio de uso liberado de los estacionamientos disponibles (desocupados) dentro del recinto de la Clínica, los que eran utilizados por dichos trabajadores durante la realización de sus turnos horarios de día, noche y fines de semana, el que desde el 16.03.2023 se les negó el beneficio en el horario de día, desde las 08:00 horas a las 20:00 horas, observándose que tal medida se ha mantenido desde esa fecha hasta el 19.04.2023, fecha esta última de constatación de los hechos”. En primer lugar, alega que la fiscalizadora se ha excedido en sus facultades al cursar la multa reclamada. En segundo lugar, alega la existencia de un error de hecho de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, por la falta de requisitos para que se verifique la existencia de una cláusula tácita o derecho adquirido de los trabajadores señalados en la multa; y en relación a ello, que Estacionamientos Centro S.A. es quien ha tolerado y permitido el ingreso y uso de los estacionamientos a los trabajadores individualizados en la multa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa, o bien se rebaje sustancialmente, conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Afirma que no existe exceso de facultades por parte de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo para interpretar la normativa laboral, y en consecuencia, product

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Juan Pablo Grant Gajardo, RUT 15.591.014-3, abogado, en representación de Clínica Puerto Montt SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 6227/23/19, de fecha 21 de abril de 2023, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante una multa de 60 UTM por los siguientes hechos: “No entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, a los trabajadores Francisco Domínguez, Rut: 12.730.115-8; Luis Silva, Rut 6.177.868-3; Ximena Saavedra, Rut 16.006.969-4; Katherine Guajardo, Rut 14.097.820-5 y Andrea Fernández, Rut 15.285.339-4, respecto del beneficio de uso liberado de los estacionamientos disponibles (desocupados) dentro del recinto de la Clínica, los que eran utilizados por dichos trabajadores durante la realización de sus turnos horarios de día, noche y fines de semana, el que desde el 16.03.2023 se les negó el beneficio en el horario de día, desde las 08:00 horas a las 20:00 horas, observándose que tal medida se ha mantenido desde esa fecha hasta el 19.04.2023, fecha esta última de constatación de los hechos”. En primer lugar, alega que la fiscalizadora se ha excedido en sus facultades al cursar la multa reclamada. En segundo lugar, alega la existencia de un error de hecho de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, por la falta de requisitos para que se verifique la existencia de una cláusula tácita o derecho adquirido de los trabajadores señalados en la multa; y en relación a ello, que Estacionamientos Centro S.A. es quien ha tolerado y permitido el ingreso y uso de los estacionamientos a los trabajadores individualizados en la multa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa, o bien se rebaje sustancialmente, conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Afirma que no existe exceso de facultades por parte de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo para interpretar la normativa laboral, y en consecuencia, producto de ese ejercicio aplicar la respectiva sanción al caso concreto. Niega la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada, señalando que el contrato civil que pudiese existir

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Juan Pablo Grant Gajardo, en representación de Clínica Puerto Montt SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°6227/23/19. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-61-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Juan Pablo Grant Gajardo, RUT 15.591.014-3, abogado, en representación de Clínica Puerto Montt SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El

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