1º Juzgado Civil de Puente Alto

URBINA/

Rol

V-273-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2022, comparece doña Valeria Geomares Anaís Urbina Muñoz, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 19.803.321-9, domiciliada en Camino Internacional 1227, Dpto.34, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de apellido de su hijo Felipe Alonso Tapia Urbina y la rectificación de su partida de nacimiento para efectos de quedar en definitiva como Felipe Alonso Acuña Urbina, según indica en el petitorio de su solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. Expresa que su hijo fue reconocido por su padre, don Luis Felipe Tapia Rodríguez, al momento de su nacimiento, sin embargo, esa fue su única interacción, ya que a la fecha no paga alimentos ni mantiene una relación directa y regular con él, lo cual se hace extensible a toda su familia paterna. Es por lo anterior, que llevar el apellido “Tapia” le produce a su hijo una gran confusión, ya que se pregunta por qué no lleva el apellido “Acuña” como su hermana menor. Agrega que, a las semanas del nacimiento de su hijo, comenzó una relación con don Nicolás Leonardo Acuña Rojas, el cual se ha hecho responsable tanto de lo económico como afectivo de Felipe, es así, como todas las personas asumieron que él era su padre, siendo llamado en todo su entorno social como Felipe Alonso Acuña Urbina, debido a que nadie conoce a su padre biológico. Finalmente, señala que en la actualidad y con el cambio de profesora, Felipe se ha sentido menoscabado y dolido en su persona, ya que ha sido llamado por su apellido “Tapia” el cual no lo representa. Con fecha 17 de mayo de 2022, se rindió información sumaria, declarando los testigos: 1) Evelyn Angélica Rodríguez Osorio, y 2) Bryan Eduardo Figueroa Catrilaf. Con fecha 18 de julio de 2022, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la solicitud. Con fecha 29 de julio de 2022, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 29

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Valeria Geomares Anaís Urbina Muñoz, solicitando el cambio de apellido de su hijo Felipe Alonso Tapia Urbina y la rectificación de su partida Código: BEXKXEXQQEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nacimiento para efectos de quedar en definitiva como Felipe Alonso Acuña Urbina. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento del solicitado emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; c) Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante; d) Certificado de Nacimiento de la hermana del solicitado emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; e)Certificado de matrimonio de la solicitante emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; f) Certificado de Cargas Familiares de la solicitante emitido por Caja Los Andes; g)Fotografía del cuadro de graduación de Kínder “A” del solicitado; h)Fotografía de tarea realizada por el solicitado, donde se individualiza como Felipe Acuña. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Evelyn Angélica Rodríguez Osorio y b) don Bryan Eduardo Figueroa Catrilaf. La primera testigo señala que conoce a Felipe desde diciembre del año 2016, cuando era un bebé, donde ya era presentado con el apellido “Acuña”. Tiene entendido que Felipe no mantiene relación con su padre biológico, siendo su figura paterna Nicolás Acuña, con quien ha visto la gran cercanía que tienen como padre e hijo. También, acompañó en una oportunidad a la solicitante al consultorio, y cuando llamaron al niño por su actual apellido este no reaccionaba, diciendo con sus palabras “se equivocaron de nuevo”. Finalmente, señala que en el colegio lo llamaban por su actual apellido y él llegaba muy triste, por lo que se debería pensar en su bienestar y cambiar su apellido. El segundo testigo manifiesta que conoce a Felipe desde que era un bebé, ya que hace muchos años es amigo de su padre, Nicolás. Tiene entendido que el padre biológico de Felipe, nunca ha estado presente, no se ha hecho responsable económicamente del niño, ni mantiene una relación afectiva con él, siendo su figura paterna Nicolás. Al niño siempre se le ha conocido como Felipe Acuña y ahora, que entró al colegio, ha tenido problemas ya que es llamado por el apellido con que fue reconocido y a él no le gusta, es más, señala que su hija va en el mismo colegio, y ha visto cuando Felipe no quiere entrar, lo que puede ser porque se siente incómodo y triste. Igualmente, señala que Felipe tiene una hermana, la que es hija biológica de Nicolás, donde él ha preguntado si ella va a tener el mismo problema con su apellido, lo que demuestra su confusión. Finalmente, señala que su entorno cercano y amigos lo han conocido siempre con el apellido “Acuña” por lo que es nec

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud a favor de Felipe Alonso Tapia Urbina, cédula de identidad N° 25.260.202-K y se ordena rectificar su partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Puente Alto, inscrita bajo el N°269, año 2016 para efectos de quedar en definitiva como Felipe Alonso Acuña Urbina. II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Código: BEXKXEXQQEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: V-273-2022 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. (kzc) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid s de Marzo de dos mil veintitr só é Código: BEXKXEXQQEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-22T13:40:26-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-273-2022 CARATULADO : URBINA/ Puente Alto, veintid s de Marzo de dos mil veintitr só é VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2022, comparece doña Valeria Geomares Anaís Urbina Muñoz, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 19.803.321-9, domiciliada en Camino Internacional 1227, Dpto.3

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