Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

FERNÁNDEZ/RESTAURANT MIGUEL ANDRES ROSS SILVA EIRL (LA PICA DEL PAPURRI)

Rol

M-43-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se omita la recepción de la causa a prueba según el artículo 453 n° 1 inciso 7 del código del trabajo y se tenga por admitido tácitamente todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y se acoja con costas. El tribunal resuelve: Atendida la incomparecencia de la demandada, ha lugar a lo solicitado. SENTENCIA: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, incorporándose la parte resolutiva de la misma a la presente acta. Se resuelve: PRIMERO: Se acoge la demanda interpuesta en procedimiento monitorio, declarando que el despido ha sido nulo e encausado SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que haga la empleadora deberá seguir pagando la remuneración a razón de $468.000.- mensuales, según lo dispone el artículo 162 del Código del trabajo. 2. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $468.000. 3. $33.340, por concepto de feriado proporcional más los intereses y reajustes legales. 4. $140.500.-, por concepto de propinas adeudadas del último periodo mensual de trabajo del año 2022. 5. El pago de todas estas prestaciones con los intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 163 del código del trabajo. TERCERO: Ofíciese a Fonasa, AFC Chile y Afp Plan Vital a efecto de que practiquen los cobros de las cotizaciones previsionales respectivas de conformidad al artículo 466 del código del trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. RUC y RIT ya señalados al inicio de esta audiencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ GALINDO, Juez Titular. No existiendo más solicitudes, siendo las 11:23 horas, se pone fin a la audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resolu

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación por no comparecer la demandada a la audiencia. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: Atendido que el demandado no compareció a esta audiencia y no contesto la demanda en el plazo, estando válidamente notificado y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se omita la recepción de la causa a prueba según el artículo 453 n° 1 inciso 7 del código del trabajo y se tenga por admitido tácitamente todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y se acoja con costas. El tribunal resuelve: Atendida la incomparecencia de la demandada, ha lugar a lo solicitado. SENTENCIA: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, incorporándose la parte resolutiva de la misma a la presente acta. Se resuelve: PRIMERO: Se acoge la demanda interpuesta en procedimiento monitorio, declarando que el despido ha sido nulo e encausado SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que haga la empleadora deberá seguir pagando la remuneración a razón de $468.000.- mensuales, según lo dispone el artículo 162 del Código del trabajo. 2. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $468.000. 3. $33.340, por concepto de feriado proporcional más los intereses y reajustes legales. 4. $140.500.-, por concepto de propinas adeudadas del ú

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/09/2023 RUC 23- 4-0502424-1 RIT M-43-2023 MAGISTRADO SERGIO HENRÍQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATHERINE GALLEGOS HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 11:23 Nº REGISTRO DE AUDIO M-43-2023 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE TAMARA ANDREA  FERNÁNDEZ  CAMARADA  ABOGADO RODRIGO ANTONIO PINTO CUE

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