PINO/
Rol
V-164-2021
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en presentación de fecha 20 de diciembre de 2021 (folio 1), comparece don RICARDO ANDRÉS PINO ARAVENA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 18.978.802-9, domiciliado en calle Concepción 1042, Cerro Alegre, de la comuna de Tomé, y solicita el cambio de su primer apellido, sustituyendo el apellido “PINO” por “FLORES” y por ende, la consecuente rectificación de su partida de nacimiento y la de su descendiente respectivamente, para quedar en consecuencia como “RICARDO ANDRÉS FLORES ARAVENA”. Fundamenta su solicitud en que y según consta en su certificado de nacimiento, fue inscrito con el nombre de RICARDO ANDRÉS PINO ARAVENA, pero desde su niñez hasta ahora, siempre ha sido conocido como “FLORES” dirigiéndose a él sus sobrinas(os) y amigos como “RICARDO FLORES”, así como sus amigos cercanos y vecinos del sector, en donde durante 26 años que lleva viviendo y compartiendo con la gente, todos lo reconocen con el apellido “FLORES”. Cita la ley N º 17.344, artículo primero letras a), b) y c). Solicita en definitiva la modificación de su apellido, sustituyendo su primer apellido “PINO” por “FLORES” y la de su descendiente, respectivamente, rectificándose su partida de nacimiento en el sentido de que su nombre completo sea a hora y en lo sucesivo “RICARDO ANDRÉS FLORES ARAVENA” y no Ricardo Andrés Pino Aravena. A folio 1, rola el certificado de nacimiento del solicitante, su certificado de antecedentes y el certificado de nacimiento de la hija de éste, Sofia Isidora Pino Sepúlveda. A folio 8, rola información sumaria de testigos, doña Laura Eugenia Fierro Vidal y doña Tamara Solange Sepúlveda Ramírez, quienes legalmente juramentadas, están contestes en conocer al solicitante hace más de diez años y lo conocen con el nombre de Ricardo Flores, siendo este el nombre con el que se presenta ante todos, sus familiares, amigos, en redes sociales. Código: XQGJXECXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XQGJXECXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1°.- Que en estos autos comparece RICARDO ANDRÉS PINO ARAVENA solicitando que se le autorice a cambiar su nombre en el sentido de modificar su primer apellido “Pino” por el de “Flores”, quedando en definitiva como “Ricardo Andrés Flores Aravena”, ello por ser conocido hace más de cinco años con dicho nombre. 2°.- Que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, indicándose igualmente en el inciso 3 que en los casos en ° que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fallo
Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, tratándose de la situación que previene el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, en relación a los antecedentes acompañados, en especial, la información sumaria de los testigos doña Laura Eugenia Fierro Vidal y doña Tamara Solange Sepúlveda Ramírez, quienes se encuentran contestes en la circunstancia de que el solicitante ha sido conocido hace más de cinco años con el nombre de “Ricardo Andrés Flores Aravena”, presentándose con tal nombre tanto ante sus familiares, amigos y conocidos, resultando así acreditado que el peticionario desde hace más de 5 años a la fecha es conocido como “Ricardo Andrés Flores Aravena”, y en consecuencia, configurándose así los requisitos exigidos en la ley para proceder a la rectificación solicitada. Por las consideraciones expuestas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° letra b) de la ley 17.344 y artículo 17 y 18 de la ley 4.808, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: Código: XQGJXECXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, el Oficial de Registro Civil e Identificación de Tomé, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento N° 31
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 33 .- treinta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : V-164-2021 CARATULADO : PINO/ Tomé, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: Que, en presentación de fecha 20 de diciembre de 2021 (folio 1), comparece don RICARDO ANDRÉS PINO ARAVENA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 18.978.802-9, domiciliado en
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