2º Juzgado de Letras de Buin

ABARCA/ABARCA

Rol

C-990-2021

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, y rectificación a folio 5, comparece don Carlos Antonio Abarca Maturana, empleado, domiciliado en pasaje Las Araucarias N°26, Población Clotario Blest Gana, localidad de Alto Jahuel, comuna de Buin, quien viene a interponer demanda de reivindicación de dominio en contra de don Juan Ramón Abarca Maturana, pensionado, domiciliado en calle Cuevas N° 120, localidad de Alto Jahuel, comuna de Buin, con base en los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que es dueño de la propiedad ubicada en Callejón Cuevas N° 110, ubicado en la localidad de Alto Jahuel, comuna de Buin, que corresponde al lote dos, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno de parte de un predio de mayor extensión, en calle de Cueva hoy conocido por Callejón Cuevas, inscrita a fojas 525, número 608, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2020. Indica que el terreno y los otros colindantes, tienen plano de loteo archivado dentro del Registro de Propiedad del año 2019, bajo el N° 975, que tiene una superficie de 425,00 metros cuadrados, enmarcados en los polígonos I-E-F-G-H-I. Añadiendo, que el lote dos de su propiedad tiene los siguientes deslindes: NORTE, en 18,182 metros con lote uno de la presente subdivisión; y en 16,905 metros con rol N°326-20 (Sr. Lara); SUR, en 35,11 metros con lote tres de la presente subdivisión; ORIENTE, en 23,50 metros con lote tres de la subdivisión y PONIENTE, en 22,00 metros con lote uno de la subdivisión. A su vez, se refiere a que el demandado en autos, don Juan Ramón Abarca Maturana, es dueño del terreno que colinda por el lado oriente con el suyo, correspondiente al lote tres que tiene los siguientes deslindes: NORTE, en 35,11 metros con lote dos de la presente subdivisión 14,89 metros con rol N° 346-20 (Sr. Lara); SUR, en 50,00 metros con rol N° 345-22 (Manuel Fernández); ORIENTE, en 25,00 metros con rol N° 345-5 (Severino Orellana) y PONIENTE, en 23,50 metros con Lote dos de l

Fundamentos

fundamentos y el incumplimiento del requisito propio de la acción reivindicatoria, que hace relación con la determinación de la superficie que se desea se restituya la parte demandada se solicita: i.- Que se rechace en todas sus partes la demanda de reivindicación de dominio interpuesta en su contra, y ii. Que se condene en costas a la parte demandante. A folio 12, comparece la apoderada de la demandante, quien evacuando en tiempo y forma el trámite de la réplica aduce antecedentes y hechos que no dicen relación con la presente causa, sino que con una supuesta demandada de nombre María Angélica Díaz Romero, en relación a un contrato de promesa de compraventa. A folio 14, comparece el apoderado de la demandada, quien evacuando en tiempo y forma el trámite de la dúplica, se remite a los argumentos vertidos en la contestación de la demanda. A folio 17, se celebró la audiencia de conciliación, a través de la plataforma digital Zoom, con la comparecencia de la parte demandante y su apoderado, junto con la parte demandada y su apoderado, donde no se produjo acuerdo alguno por desavenencias entre las partes. A folio 19, se recibió la causa a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a folio 26 a la demandada, y a folio 30 a la demandante. A folio 65, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y rectificación a folio 5, comparece don Carlos Antonio Abarca Maturana, quien viene a interponer demanda de reivindicación en Código: RLDXXEYJVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contra de don Juan Ramón Abarca Maturana, ambos ya individualizados, en virtud de los argumentos de hecho y derecho referidos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece el demandado don Juan Ramón Abarca Maturana, quien contestando la demanda en tiempo y forma, solicita que ésta sea rechazada en todas sus partes, con costas, todo conforme a los argumentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, a folio 12, se evacuó en tiempo y forma el trámite de la réplica por la demandante, dándose traslado para duplicar. Que, a folio 14, se evacuó en tiempo y forma el trámite de la dúplica por el demandado, remitiéndose a la argumentación sostenida en la contestación de la demanda. CUARTO: Que, a folio 19, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si el actor es dueño de la propiedad ubicada en Callejón Cuevas N°110, que corresponde al Lote Dos, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en Alto Jahuel, que es parte de un predio de mayor extensión, hoy denominado y conocido por Callejón Cuevas, de la comuna de Buin. Deslindes y superficie, del mismo; 2.- Efectividad de estar el demandado ocupando y en posesión de alguna porción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 889 y siguientes del Código Civil y demás normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda de reivindicación interpuesta a folio 1 y 5, por don Carlos Antonio Abarca Maturana, en contra de don Juan Ramón Abarca Maturana, en consecuencia, se condena al demandado a restituir al actor la parte Código: RLDXXEYJVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la propiedad del mismo que se encuentra actualmente ocupando, en los términos establecidos en el motivo décimo de esta sentencia, debiendo asumir los costos de la remoción de todos los enseres existentes en la misma que le pertenezcan; II.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-990-2021 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés Código: RLDXXEYJVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-21T15:22:28-0300

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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-990-2021 CARATULADO : ABARCA/ABARCA Buin, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, y rectificación a folio 5, comparece don Carlos Antonio Abarca Maturana, empleado, domiciliado en pasaje Las Araucarias N°26, Población Clotario Blest Gana, localidad de Alto Jahuel, comuna

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