VALENZUELA/SOC COMERCIAL PATRICIO TAPIA Y CIA LTDA
Rol
T-2196-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios de derechos fundamentales, declara que ha sido víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías, específicamente a su garantía de indemnidad, toda vez que su empleador ejerció represalias en su contra por haber solicitado ante la inspección del trabajo la activación de fiscalización, lo que dio como resultado el despido por parte de su ex empleador. Agrega que el día 02 de noviembre de 2002, fueron citados a una reunión en el taller, ubicado en padre Vicente Irarrázaval 540, comuna de Estación Central, donde su ex empleador, le manifiesta a Alberto Rafael Muñoz Tapia, que no había más trabajo, y que tendría que comunicárselo a Mario Víctor Castro Núñez y a su persona, cosa que les causó curiosidad, siendo que el taller estaba lleno de trabajos pendientes, motivo por el cual se dirigieron a la Dirección del Trabajo a solicitar una activación de fiscalización, lo que dio como resultado la separación del cargo, y de esta forma se vulneró su garantía de indemnidad. Señala que los días subsiguientes de forma virtual, también dejó constancia ante la inspección del trabajo, con fin de desvirtuar una posible causal de despido por abandono de trabajo, todo esto consta en las constancias ante la Dirección del Trabajo de fecha 04 y 08 de noviembre de 2022. Sostiene que la represalia ejercida por parte de la demandada consistió en poner término a la relación laboral que los unía con fecha 8 de noviembre de 2022, por supuesta causal establecida en el artículo 160 numeral 3, esto es, no concurrencia al lugar de trabajo, los días 02, 03, 04 y 07 de noviembre de 2022, cuando realmente el despido obedeció al hecho de haberse dirigido hacia la inspección del trabajo a solicitar una fiscalización, ya que su empleador, cuando los citó junto con otros compañeros de trabajo, manifiestó que no había más trabajo, que se les iba a llamar, cuando lo que realmente buscaba era que se ausentaran de sus puestos de trabajo para posteriormente despedirlos por dicha causal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DIEGO ALEJANDRO VALENZUELA LLANTEN, chileno, cédula de identidad N°17.834.929-5, domiciliado en la Araucana N° 4169, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PATRICIO TAPIA Y CIA LTDA, RUT N° 76.515.994-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO EDUARDO TAPIA JELVEZ, cédula de identidad N° 6.861.180-6, ambos domiciliados en padre Vicente Irarrázaval N° 540, comuna de Estación Central, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2015, para el cargo de instalador de ductos en el área de técnica de refrigeración. Indica que sus funciones consistían en la instalación, desinstalación de ductos y mantención de aires acondicionados, en todas sus etapas de instalación. Señala que su última remuneración de 30 días trabajados asciende a la suma de $ 1.249.279, la cual, para efectos de pago, la demandada los dividía en las liquidaciones y en un comprobante de manera anexa. Indica que, al declararse una remuneración menor a la realmente percibida, queda en evidencia el no pago de cotizaciones de manera íntegra, toda vez que el monto por el cual la empresa le ha estado pagando las cotizaciones es un sueldo de $ 400.000, no corresponde con el que verdaderamente percibía; todo lo anterior, respecto del periodo comprendido entre enero de 2018 a noviembre de 2022 por las cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC Chile. Expone que la relación laboral terminó el pasado 08 de noviembre de 2022, tras solicitar la activación de fiscalización ante la Dirección del Trabajo de fecha 03 de noviembre de 2022, N° 2649. Respecto de los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, declara que ha sido víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías, específicamente a su garantía de indemnidad, toda vez que su empleador ejerció represalias en su contra por haber solicitado ante la inspección del trabajo la activación de fiscalización, lo que dio como resultado el despido por parte de su ex empleador. Agrega que el día 02 de noviembre de 2002, fueron citados a una reunión en el taller, ubicado en padre Vicente Irarrázaval 540, comuna de Estación Central, donde su ex empleador, le manifiesta a Alberto Rafael Muñoz Tapia, que no había más trabajo, y que tendría que comunicárselo a Mario Víctor Castro Núñez y a su persona, cosa que les causó curiosidad, siendo que el taller estaba lleno de trabajos pendientes, motivo por el cual se dirigieron a la Dirección del Trabajo a solicitar una activación de fiscalización, lo que dio como resultado la
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 172, 453, 454 y 456 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela interpuesta en lo principal de la demanda por don DIEGO ALEJANDRO VALENZUELA LLANTEN, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PATRICIO TAPIA Y CIA LTDA, todos ya individualizados. II.- Que, se ACOGE la acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, declarándose que el despido del que fue objeto el actor con fecha 08 de noviembre de 2022, es injustificado indebido o improcedente, y, por tanto, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.249.279.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 9.994.232.- c) Recargo Legal de 80%, por la suma de $ 7.995.385.- d) Feriado proporcional, por la suma de $663.367.- e) Remuneraciones adeudadas, por la suma de $333.141.- III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte asumirá sus costas. VI.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos lega
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DIEGO ALEJANDRO VALENZUELA LLANTEN, chileno, cédula de identidad N°17.834.929-5, domiciliado en la Araucana N° 4169, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia de tutela
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