MERA/
Rol
V-30-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal ALICIA ELIZABETH MERA ALABE, chilena, labores del hogar, cédula nacional de identidad Nº 9.824.229-5, domiciliada en calle Sandalio Vásquez Nº 192, Población Radimadi, comuna de La Unión, quien interpone solicitud de declaración de interdicción definitiva, por causa de demencia, de acuerdo a procedimiento Ley N° 18.600 y nombramiento de Curadora Definitiva de su madre doña HILDA ALABE GALLARDO, chilena, viuda, cédula nacional de identidad N° 3.493.448-7, de su mismo domicilio, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su madre, producto de la edad, y tal como indica el certificado de discapacidad que se acompaña en la solicitud principal, presenta un grado de discapacidad mental profundo de un 100% y discapacidad física severa de 80%, en tal sentido, se ve impedida de desarrollar su vida con normalidad, a tal punto que se le dificulta por sobremanera mover su cuerpo o hilar palabras continuas y concordantes. Agrega que su madre posee movilidad reducida, lo que hace que la situación en la que se encuentra actualmente, teniendo en cuenta su edad, 94 años, sea aún más grave. Por todo lo mencionado, ella es quien se ha encargado principalmente de los cuidados personales y necesidades implícitas de su discapacidad y deterioro cognitivo, por ello es que solicita ser nombrada Curadora Definitiva de su madre, ya que es quien le provee de todo lo necesario para poder satisfacer sus necesidades y sus dependientes cuidados a diario, pues al vivir con él se hace cargo de la totalidad de sus necesidades. Por último y a fin de evitar futuros daños, concurre a solicitar la nulidad de los actos que su madre pueda celebrar en estado de discapacidad, por lo que pide al tribunal proceder a que se le declare en interdicción y se le designe como su curadora, todo ello en forma definitiva, quien solicita,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 2°, 4°, 18 bis y demás pertinentes de la Ley N° 18.600, Articulo 18 de la Ley 20.422, artículos pertinentes de la Ley 19.284 y artículos 373 y ss. y 456, 462 Nro. 2 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, se sirva tener por presentada en procedimiento especial, solicitud de declaración de interdicción definitiva, por causa de demencia, de su madre doña HILDA ALABE GALLARDO, ya individualizada, acogerla a tramitación, y nombrarla su curadora definitiva, relevándole de las obligaciones de rendir fianza y de Código: TBVXXEJGXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inventario solemne de los bienes, y finalmente ordenar las publicaciones que señaladas la ley y las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión. A folio 9 se llevó a efecto audiencia de conformidad al artículo 4 de la Ley N°18.600, la cual se realiza mediante el sistema de videoconferencia ZOOM, la que es del siguiente tenor: “Siendo las 10:30 horas, se lleva a efecto, mediante el sistema de videoconferencia ZOOM, la audiencia de interdicción, con la asistencia de la apoderada de la solicitante, doña Gabriela del Rosario Pardo Guzmán, cédula de identidad N° 19.174.769-0, la solicitante doña Alicia Elizabeth Mera Alabe, cédula de identidad N° 9.824.229-5 y la presunta interdicta doña Hilda Alabe Gallardo, cédula de identidad N° 3.493.448-7 a quien se le
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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-30-2022 CARATULADO : MERA/ La Union, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal ALICIA ELIZABETH MERA ALABE, chilena, labores del hogar, cédula nacional de identidad Nº 9.824.229-5, domiciliada en calle S
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