HENRÍQUEZ/
Rol
V-284-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Vicente Furnaro Lobos, abogado, en representación de don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, todos con domicilio en Linneo N°6575, local N°8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vienen en solicitar se le autorice a su representada efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Refiere que su representado solicita autorización para donar, de manera gratuita e irrevocablemente, a su hijo, don Nicolás Henríquez Silva, cédula de identidad N°19.995.897-6 la suma de $80.000.000.- En cuanto al patrimonio del donante, señala que esta solicitud no causará menoscabo en su situación patrimonial, y que la presente donación no vulnera los derechos de los demás herederos ni contraviene disposición legal alguna. Hace presente que el solicitante tiene las siguientes cargas: - Ana Verónica Silva Jara, cónyuge. - Javier Esteban Henríquez Silva, hijo. - Nicolás Henríquez Silva, hijo. Precisa que el haber liquido del donante asciende a un monto no inferior a $447.694.873.- Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 28 de octubre de 2022, se tuvo por iniciada la gestión. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 9. Con fecha 10 de febrero de 2023, se rindió información sumaria de testigos. Por resolución de 1 de marzo de 2023, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, en representación de don Carlos Manuel Henríquez Fuentes todos ya individualizados, y solicita autorización para que su representada pueda donar de Código: GXVYXEEXXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manera gratuita e irrevocablemente la suma de $80.000.000.- a su hijo Nicolás Henríquez Silva, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; Segundo: Que, el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) la causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. El artículo 890 del mismo Código ya citado, señala que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil; Tercero: Que, con la finalidad de acreditar el sustrato fáctico de la petición, la solicitante acompañó en autos prueba documental, consistente en: 1. Cer
Fallo
se declara: Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, cédula nacional de identidad N° 10.730.678- 1, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad, a su hijo, Nicolás Henríquez Silva, cédula de identidad N°19.995.897-6, la suma de $80.000.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-284-2022. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veintitrés Código: GXVYXEEXXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-22T20:44:03-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-284-2022 CARATULADO : HENRÍQUEZ/ Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Vicente Furnaro Lobos, abogado, en representación de don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, todos con domicilio en Linneo N°6575, local N°8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vienen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica