13º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/SEPÚLVEDA

Rol

C-17867-2020

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2020 comparece en autos, Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Alberto Sepulveda Saavedra, ignora profesión, domiciliada Los Fundadores 1030 Los Fundadores, Valparaíso, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 33,0877 Unidades de Fomento, con vencimiento para el 10 de noviembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 297,7897 Unidades de Fomento, con vencimiento para el 10 de noviembre de 2020. Indica que la sumatoria de los montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 330,8774 UF, equivalentes al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $9.560.861.- Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud de la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alberto Sepulveda Saavedra, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 330,8774 UF, equivalentes al 10 de noviembre de 2020, a la suma de Código: JFXRXEKHTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $9.560.861.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Al folio 33, con fecha 19 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Al folio 36, por resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Al folio 39, por resolución de 1 de marzo de 2023, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 comparece en autos, Jorge Patricio Gonzalez Anguita, en representación convencional de Itaú Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Alberto Sepulveda Saavedra, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de suma de 330,8774 UF, equivalentes al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $9.560.861.-, más i

Fallo

fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). Noveno: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos; Décimo: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante - Itaú Corpbanca- , quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. Undécimo: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 10 de noviembre de 2020, y en consecuencia, desde esa fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17867-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SEPÚLVEDA Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2020 comparece en autos, Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal

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