1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y OBRAS EN CONSTRUCCION RF SPA/

Rol

V-88-2021

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 01 se presenta don Juan Pablo Medina Billard, abogado, domiciliado para estos efectos en Valdivia Nº123 3er Piso, Los Angeles, en representación, según acredita de SOCIEDAD DE INVERSIONES HENNING SpA, persona jurídica de su giro, Rut. 77.180.825-5, y SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y OBRAS EN CONSTRUCCION SpA, persona jurídica de su giro, Rut. 76.775.464-7, para estos efectos, del mismo domicilio que el letrado que los asiste, quienes interponen reclamo Ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir, funda su solicitud en los siguientes argumentos. Que sus representados celebraron con don Leandro Alberto Sáez Hernández, seis contratos de compraventa, que constan de seis escrituras públicas, todas de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, otorgadas ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Los Angeles, don Luis Eduardo Solar Bach, repertorios 4156 -2020, 4166-2020, 4167-2020, 4168- 2020, 4169-2020, y 4170-2020.- Cada contrato de compraventa se refiere a una parcela de media hectárea de superficie, resultantes de la subdivisión de la Parcela número tres, denominada El Pino, del plano de subdivisión de parte del Fundo San Antonio, de iniciales diecinueve hectáreas de superficie. Que ingresadas estas seis escrituras para su inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, siendo las cinco primeras de la Sociedad de Inversiones Henning SpA y la última de la Sociedad Distribuidora de Materiales y Obras en Construcción RF SpA, se les asignó Repertorio, y generó la orden de trabajo, pero finalmente se rehusó la inscripción. La carátula asignada a estos trabajos son la 308129, 308130, 308131, 308132, 308133, 308134, y en todas, hasta el día de hoy se lee que han quedado en estado de presuntivas, y las siguientes observaciones: “1.-la nueva subdivisión se excede en aprox 1,5 hás, la superficie total del predio.(Se debe ajustar a los títulos de dominio, o tramita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 se presenta don Juan Pablo Medina Billard, abogado, domiciliado para estos efectos en Valdivia Nº123 3er Piso, Los Angeles, en representación, según acredita de SOCIEDAD DE INVERSIONES HENNING SpA, persona jurídica de su giro, Rut. 77.180.825-5, y SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y OBRAS EN CONSTRUCCION SpA, persona jurídica de su giro, Rut. 76.775.464-7, para estos efectos, del mismo domicilio que el letrado que los asiste, quienes interponen reclamo Ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir las escrituras Públicas de compraventa otorgadas ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Los Angeles, don Luis Eduardo Solar Bach, repertorios 4156 -2020, 4166-2020, 4167-2020, 4168-2020, 4169-2020, y 4170-2020, basado en los antecedentes de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia, los que se tienen por expresamente reproducidos debido a razones de economía procesal. Segundo: Que, en parte de prueba de sus intereses, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copias de las escrituras de compraventa de autos (folio 1). 2. Reparo o negativa a inscribir, que constan en capturas de pantalla de la página Web del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles (folio 1). 3. Fotocopia reducida de plano de subdivisión (folio 1). 4. Plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (folio 12). 5. Memoria agronómica (folio 12). 6. Nuevo plano de medición (folio 12). Tercero: Que, a folio 05 e encuentra el informe de la Sr. Conservador de bienes Raíces de Los Ángeles, señala que ha rehusado practicar la inscripción de las seis escrituras públicas, de fecha 16 de noviembre de 2020 otorgadas en la notaria a cargo del Notario de Los Ángeles, don Luis Solar Bach, repertorios 4156; 4166; 4167; 4168; 4169 y 4170, todos del citado año, Que estas anotaciones presuntivas practicadas conforme lo autoriza el artículo 16 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, hacen mención a que el predio en el cual se ha efectuado la subdivisión a que dichos instrumentos se refieren, no tiene la superficie 12,331 hectáreas que señala el plano solicitado agregar y por el que se generan los seis lotes correspondientes, sino que solo 10, 821 hectáreas. Cuarto: Que, para la resolución del asunto, se tendrá presente que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces Código: XFCTXEWMFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece que "el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, SE RECHAZA la solicitud enderezada a lo principal de folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés Código: XFCTXEWMFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-21T13:29:56-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-88-2021 CARATULADO : sociedad distribuidora de materiales y obras en construccion rf spa/ Los Angeles, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés Visto: Que, a folio 01 se presenta don Juan Pablo Medina Billard, abogado, domiciliado para estos efectos en Valdivia Nº123 3er Piso, Los Angeles, en representación

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