NIPRO MEDICAL CORP CHILE/CORPORACIÓN MUNICIPAL VALPARAISO
Rol
C-1567-2021
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Fernanda Andrea° ñ Ordenes Mar n, abogada, mandataria judicial de la empresa Nipro Medicalí Corporation, corporaci n de derecho p blico, representada legalmente poró ú don Diego Antonio Munita Luco, abogado, quien deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra de Corporaci n Municipal deó Valpara so, representada legalmente por don Eduardo Francisco Riquelmeí Fuentealba, ignora profesi n u oficio. Demanda que fuera rectificada enó folio N 5.° En el folio N 14, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 16, la parte demandada contesta la demanda. ° En el folio N 26, con la sola asistencia de la demandante, se efect a° ú el llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo atendida laó rebeld a de la demandada.í En el folio N 28, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N 35, ° se cita a las partes a o r sentencia.í En el folio N 36° , se decreta una medida para mejor resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N 1, comparece do a Fernanda° ñ Andrea Ordenes Mar n, abogada, con domicilio en Avenida Cerro Elí Plomo N 5855, primer piso, comuna de Las Condes, Santiago, mandataria° judicial, de la empresa Nipro Medical Corporation, corporaci n de derechoó p blico, representada legalmente por don Diego Antonio Munita Luco,ú abogado, todos domiciliados, para estos efectos, en Los Gobelinos N 2512,° comuna de Renca, ciudad Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario en contra de la Corporaci n Municipal deó Valpara so, representada legalmente por don Eduardo Francisco Riquelmeí Fuentealba, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliado en Calle Colon Nó ° 2180, comuna y ciudad Valpara so, Quinta Regi n.í ó Se alañ que, la demandada, Corporaci n Municipal de Valpara so,ó í solicit a su representada, sociedad Nipro Medical Corporation (Agencia enó Chile) A.S.A.E., diversos servicios para el desarrollo del giro de su actividad comercial. En virtud de lo anterior, su representada prest a la demandadaó diversos servicios, los cuales se singularizan en cincuenta y cinco facturas emitidas entre el 03 de mayo del 2016 y el 05 de noviembre del 2019. Código: XXSBXEMEDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El detalle de las facturas que dan cuenta de la relaci n comercó ial sostenida por las partes, consta en la tabla que se inserta en la demanda. El comprador, Corporaci n Municipal de Valpara so, recibió í ó conforme el servicio solicitado y no reclam respecto a su calidad dentro deló plazo legal, por lo que las facturas se entienden como irrevocablemente aceptadas, tal como se acreditar en la etapa procesal correspondiente.á Dichas facturas no fueron pagadas por la demandada a su vencimiento. Por lo anterior, a la fecha, la demandada adeuda el valor total de los servicios prestados y que constan en dichas facturas por un monto de $13.438.999 (trece millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos), m s los intereses, reajustes y costas desde la fechaá de la deuda y hasta el pago efectivo de las cantidades adeudadas, cantidades por las que en este acto demando, con costas. En cuanto al derecho, indica que el C digo Civil dispone en suó art culo 1545 que todo contrato legalmente celebrado es una ley para losí contratantes y no puede ser invalidado, sino por causa legal o por mutuo consentimiento. En la especie, las partes han celebrado un contrato de compraventa mercantil, atendida la calidad de comerciante que corresponde a ambas partes. Este contrato se encuentra especialmente regulado en el libro II del C digo de Comercio, art culos 130 y siguientes, y le son aplicables,ó í supletoriamente, las normas que regulan la compraventa , esto es, los“ ” art culos 1793 y siguientes, contenidos en el T tulo XXIII del Libro IV delí í C digo Civil, en ambos cuerpos legales, se establece que ste es un contrato
Fallo
Por tanto, el plazo de prescripci n es el que establece la regla general del art culo 2515ó í del C digo Civil, esto es, de cinco a os desde que la obligaci n se hizoó ñ ó exigible. Seg n consta del procedimiento, la demanda se notific a laú ó demandada el 17 de diciembre del a o 2021. Consecuentemente, procedeñ declarar la prescripci n extintiva de todas las acciones que deriven de ventasó cuya fecha de pago sea anterior a cinco a os. ñ Del an lisis de las facturas aportadas por la parte demandante, laá factura m s antigua es de fecha 04 de marzo de 2016 y su vencimiento esá de 05 de mayo del mismo a o. El resto de las facturas son m s actuales queñ á la precitada, en cuanto a su exigibilidad Teniendo en consideraci n que a la fecha de la notificaci n de laó ó demanda no alcanzaron a transcurrir los cinco a os desde el momento queñ se hicieron exigibles los pagos de los contratos indicados en la demanda, se proceder a denegar la excepci n de prescripci n extintiva del modo que seá ó ó dir en lo resolutivo. á DUOD CIMO:É Que, de acuerdo a lo razonado en los motivos precedentes de este fallo, se proceder a acoger la demanda presentada ená todas sus partes del modo que se dir en lo á resolutivo. D CIMOÉ TERCERO: Que, el resto de las pruebas, pormenorizadas mas no analizadas en lo particular, en nada alteran lo concluido. Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 2515 del C digo Civil, las disposiciones de la Ley N 19.983, losó ° art cul
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1567-2021. CARATULADO : NIPRO MEDICAL CORP CHILE/CORPORACI NÓ MUNICIPAL VALPARAISO. MATERIA : COBRO DE PESOS. Valpara so, í veintiuno de marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Fernanda Andrea° ñ Ordenes Mar n, abogada, mandataria judicial de la empresa Nipro Medic
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